Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024064216)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios, SA (AGROSEGURO), sobre el fomento de los seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el ejercicio presupuestario 2025.
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NÚMERO 1
169
Jueves 2 de enero de 2025
2. S
e podrá cursar por una de las partes la extinción del convenio por las siguientes causas:
a) con preaviso de un mes y de forma expresa, cuando la falta de pago de cualquiera de las
liquidaciones presentadas, supere en 8 meses el plazo de pago acordado en la cláusula
cuarta.
b) será otra causa de extinción, aplicándose el mismo procedimiento de denuncia y antelación mínima establecidos en la cláusula anterior, el desentendimiento por alguna de las
partes de las obligaciones que le incumban en virtud del presente convenio.
En todo caso, cualquiera que sea la causa de la extinción, ambas partes deberán asumir todas
las obligaciones y derechos generados como resultado de su desarrollo hasta la finalización
de los mismos.
Decimotercera. Régimen Jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y además la consideración de lo previsto
en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando sujeto en su caso a las normas y obligaciones imperativas
aplicables vigentes que afecten a las subvenciones a las que se refiere el presente convenio,
así como las establecidas por la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la
ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la comunidad autónoma de Extremadura.
Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que
pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo
acuerdo.
Asimismo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
La concesión de ayudas públicas estatales y complementarias de las Comunidades Autónomas
resulta compatible con el derecho de la Unión Europea, en virtud de la Decisión de la Comisión
sobre el régimen de ayuda estatal SA. 116309 (2024/N) Ayudas para el pago de primas de
seguro, cuya vigencia de dicho régimen finaliza el 31 de diciembre de 2025.
Y, para que así conste, y en prueba de conformidad, firman por duplicado en todas sus páginas, el presente convenio en el lugar y la fecha arriba indicados, extendido en el anverso de
15 folios.
La Consejera de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible,
(PA) La Secretaria General
(Resolución de 2/08/2023 – DOE 152 de
08/08/2023),
MARÍA DE LA CONCECIÓN MONTERO
GÓMEZ
El Presidente de Agroseguro,
IGNACIO MACHETTI BERMEJO
169
Jueves 2 de enero de 2025
2. S
e podrá cursar por una de las partes la extinción del convenio por las siguientes causas:
a) con preaviso de un mes y de forma expresa, cuando la falta de pago de cualquiera de las
liquidaciones presentadas, supere en 8 meses el plazo de pago acordado en la cláusula
cuarta.
b) será otra causa de extinción, aplicándose el mismo procedimiento de denuncia y antelación mínima establecidos en la cláusula anterior, el desentendimiento por alguna de las
partes de las obligaciones que le incumban en virtud del presente convenio.
En todo caso, cualquiera que sea la causa de la extinción, ambas partes deberán asumir todas
las obligaciones y derechos generados como resultado de su desarrollo hasta la finalización
de los mismos.
Decimotercera. Régimen Jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y además la consideración de lo previsto
en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando sujeto en su caso a las normas y obligaciones imperativas
aplicables vigentes que afecten a las subvenciones a las que se refiere el presente convenio,
así como las establecidas por la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la
ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la comunidad autónoma de Extremadura.
Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que
pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo
acuerdo.
Asimismo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
La concesión de ayudas públicas estatales y complementarias de las Comunidades Autónomas
resulta compatible con el derecho de la Unión Europea, en virtud de la Decisión de la Comisión
sobre el régimen de ayuda estatal SA. 116309 (2024/N) Ayudas para el pago de primas de
seguro, cuya vigencia de dicho régimen finaliza el 31 de diciembre de 2025.
Y, para que así conste, y en prueba de conformidad, firman por duplicado en todas sus páginas, el presente convenio en el lugar y la fecha arriba indicados, extendido en el anverso de
15 folios.
La Consejera de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible,
(PA) La Secretaria General
(Resolución de 2/08/2023 – DOE 152 de
08/08/2023),
MARÍA DE LA CONCECIÓN MONTERO
GÓMEZ
El Presidente de Agroseguro,
IGNACIO MACHETTI BERMEJO