Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024064216)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios, SA (AGROSEGURO), sobre el fomento de los seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el ejercicio presupuestario 2025.
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NÚMERO 1
Jueves 2 de enero de 2025
168
cesarios para su tramitación, con la misma finalidad que ya se determinó en el contrato de
seguro agrario objeto de subvención, suscrito en su día.
La Consejería se compromete a no utilizar los datos de carácter personal comunicados por
AGROSEGURO para ningún otro fin distinto a aquel que motiva su comunicación, que no es
otro que la comprobación de la procedencia o no de la subvención a las primas correspondientes a la declaración de seguro suscrita.
AGROSEGURO sólo comunicará información de datos de carácter personal con una finalidad
distinta a la contemplada en el presente convenio si, la normativa reguladora correspondiente
publicada, contempla explícitamente que la Consejería será responsable de recabar la autorización de los interesados y de cumplir con el derecho a la información de éstos, cumpliendo
con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de derechos digitales.
Novena. Seguimiento del convenio.
Se establecerá un grupo de trabajo mixto CONSEJERÍA/AGROSEGURO que tendrá por objeto
la coordinación, el desarrollo y el seguimiento de la ejecución del convenio. Dicho comité se
reunirá por lo menos una vez cada seis meses y siempre que alguna de las partes así lo solicite.
Décima. En los plazos y condiciones que se acuerden por ambas partes, la Consejería podrá
contar con los equipos y tasadores y técnicos colaboradores de AGROSEGURO para evaluar
los daños a la agricultura no amparados en la actualidad por los seguros agrarios combinados
o cualquier otra clase de actuación que le interese.
Undécima. Vigencia.
El convenio tendrá vigencia a partir del día de la firma y hasta el 31 de diciembre de 2025.
Duodécima. Suspensión y extinción por causa distinta al vencimiento del plazo de
vigencia.
1. S
in perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, una de las partes podrá instar la
suspensión del convenio de forma expresa, con un plazo de preaviso de un mes, en el caso
de que transcurran cuatro meses del periodo establecido en la cláusula cuarta, sin que se
hubiera efectuado el pago de las liquidaciones presentadas.
A las liquidaciones y pólizas de seguros, presentadas durante el periodo de suspensión del
convenio, podrá aplicarse las mismas condiciones que al resto de las pólizas y liquidaciones, una vez levantada la suspensión, con la realización de los trámites legales oportunos.
Jueves 2 de enero de 2025
168
cesarios para su tramitación, con la misma finalidad que ya se determinó en el contrato de
seguro agrario objeto de subvención, suscrito en su día.
La Consejería se compromete a no utilizar los datos de carácter personal comunicados por
AGROSEGURO para ningún otro fin distinto a aquel que motiva su comunicación, que no es
otro que la comprobación de la procedencia o no de la subvención a las primas correspondientes a la declaración de seguro suscrita.
AGROSEGURO sólo comunicará información de datos de carácter personal con una finalidad
distinta a la contemplada en el presente convenio si, la normativa reguladora correspondiente
publicada, contempla explícitamente que la Consejería será responsable de recabar la autorización de los interesados y de cumplir con el derecho a la información de éstos, cumpliendo
con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de derechos digitales.
Novena. Seguimiento del convenio.
Se establecerá un grupo de trabajo mixto CONSEJERÍA/AGROSEGURO que tendrá por objeto
la coordinación, el desarrollo y el seguimiento de la ejecución del convenio. Dicho comité se
reunirá por lo menos una vez cada seis meses y siempre que alguna de las partes así lo solicite.
Décima. En los plazos y condiciones que se acuerden por ambas partes, la Consejería podrá
contar con los equipos y tasadores y técnicos colaboradores de AGROSEGURO para evaluar
los daños a la agricultura no amparados en la actualidad por los seguros agrarios combinados
o cualquier otra clase de actuación que le interese.
Undécima. Vigencia.
El convenio tendrá vigencia a partir del día de la firma y hasta el 31 de diciembre de 2025.
Duodécima. Suspensión y extinción por causa distinta al vencimiento del plazo de
vigencia.
1. S
in perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, una de las partes podrá instar la
suspensión del convenio de forma expresa, con un plazo de preaviso de un mes, en el caso
de que transcurran cuatro meses del periodo establecido en la cláusula cuarta, sin que se
hubiera efectuado el pago de las liquidaciones presentadas.
A las liquidaciones y pólizas de seguros, presentadas durante el periodo de suspensión del
convenio, podrá aplicarse las mismas condiciones que al resto de las pólizas y liquidaciones, una vez levantada la suspensión, con la realización de los trámites legales oportunos.