Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024064173)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Universidad de Extremadura para materializar la colaboración de ambas entidades en la realización de un estudio del impacto económico relativo a la aplicación de la actualización de la normativa sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
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NÚMERO 1
Jueves 2 de enero de 2025
104
“(…) 14. Velarán por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales
necesidades de cualquier tipo. La igualdad efectiva de los extremeños pasa inexcusablemente
por la adopción de políticas específicas para la infancia, los mayores y cualquier otro sector
social con necesidades específicas”.
Asimismo, en su artículo 9, establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre otras, las siguientes materias:
“(…) 27. Acción social. En particular, la promoción y protección de los mayores y la preven
ción, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad,
dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social. Prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social”.
Tercero. Que el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante SEPAD), ente de derecho público adscrito a la Consejería de Salud y Servicios
Sociales, creado por Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y gestión
de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración
de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14
de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación
de Dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas
con discapacidad y mayores.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 222/2008, de 24 de oc
tubre, por el que se aprueban los Estatutos del SEPAD, le corresponderá, entre otras fun
ciones, “La ejecución y coordinación de las políticas sociales en materia de envejecimiento
activo, discapacidad y dependencia en salud mental y menores”.
Cuarto. Asimismo, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura tiene
por objeto, entre otros, garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al sistema público de servicios
sociales en los términos y con los requisitos regulados en la propia ley con objeto de promover
el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y a la justicia social.
La citada Ley de Servicios Sociales de Extremadura se centra en la promoción del desarrollo
personal y comunitario bajo la premisa de considerar a los individuos de manera personalizada a la vez que vinculados a redes sociales y comunitarias, consiguiendo con ello el desarrollo
integral de la persona en sus diferentes facetas y potenciando el refuerzo de sus capacidades
y el ejercicio de su ciudadanía. Así, el modelo de sistema público que esta ley ampara dirige
su atención tanto a la situación y necesidades de cada persona a lo largo de su vida, como a
los diferentes espacios sociales y comunitarios en los que ésta se desarrolla.
Jueves 2 de enero de 2025
104
“(…) 14. Velarán por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales
necesidades de cualquier tipo. La igualdad efectiva de los extremeños pasa inexcusablemente
por la adopción de políticas específicas para la infancia, los mayores y cualquier otro sector
social con necesidades específicas”.
Asimismo, en su artículo 9, establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre otras, las siguientes materias:
“(…) 27. Acción social. En particular, la promoción y protección de los mayores y la preven
ción, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad,
dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social. Prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social”.
Tercero. Que el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante SEPAD), ente de derecho público adscrito a la Consejería de Salud y Servicios
Sociales, creado por Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y gestión
de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración
de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14
de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación
de Dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas
con discapacidad y mayores.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 222/2008, de 24 de oc
tubre, por el que se aprueban los Estatutos del SEPAD, le corresponderá, entre otras fun
ciones, “La ejecución y coordinación de las políticas sociales en materia de envejecimiento
activo, discapacidad y dependencia en salud mental y menores”.
Cuarto. Asimismo, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura tiene
por objeto, entre otros, garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al sistema público de servicios
sociales en los términos y con los requisitos regulados en la propia ley con objeto de promover
el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y a la justicia social.
La citada Ley de Servicios Sociales de Extremadura se centra en la promoción del desarrollo
personal y comunitario bajo la premisa de considerar a los individuos de manera personalizada a la vez que vinculados a redes sociales y comunitarias, consiguiendo con ello el desarrollo
integral de la persona en sus diferentes facetas y potenciando el refuerzo de sus capacidades
y el ejercicio de su ciudadanía. Así, el modelo de sistema público que esta ley ampara dirige
su atención tanto a la situación y necesidades de cada persona a lo largo de su vida, como a
los diferentes espacios sociales y comunitarios en los que ésta se desarrolla.