Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024064173)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Universidad de Extremadura para materializar la colaboración de ambas entidades en la realización de un estudio del impacto económico relativo a la aplicación de la actualización de la normativa sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
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NÚMERO 1
Jueves 2 de enero de 2025

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“(…) 14. Velarán por la especial protección de aquellos sectores de población con especia­les
necesidades de cualquier tipo. La igualdad efectiva de los extremeños pasa inexcusa­blemente
por la adopción de políticas específicas para la infancia, los mayores y cualquier otro sector
social con necesidades específicas”.
Asimismo, en su artículo 9, establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre otras, las siguientes materias:
“(…) 27. Acción social. En particular, la promoción y protección de los mayores y la preven­
ción, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapa­cidad,
dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social. Prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social”.
Tercero. Que el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante SEPAD), ente de derecho público adscrito a la Consejería de Salud y Servicios
Sociales, creado por Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y gestión
de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Ad­ministración
de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14
de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación
de Dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas
con discapacidad y mayores.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 222/2008, de 24 de oc­
tubre, por el que se aprueban los Estatutos del SEPAD, le corresponderá, entre otras fun­
ciones, “La ejecución y coordinación de las políticas sociales en materia de envejecimiento
activo, discapacidad y dependencia en salud mental y menores”.
Cuarto. Asimismo, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura tiene
por objeto, entre otros, garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al sistema público de servicios
sociales en los términos y con los requisitos regulados en la propia ley con objeto de promover
el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y a la justicia social.
La citada Ley de Servicios Sociales de Extremadura se centra en la promoción del desarrollo
personal y comunitario bajo la premisa de considerar a los individuos de manera personalizada a la vez que vinculados a redes sociales y comunitarias, consiguiendo con ello el desarrollo
integral de la persona en sus diferentes facetas y potenciando el refuerzo de sus capacidades
y el ejercicio de su ciudadanía. Así, el modelo de sistema público que esta ley ampara dirige
su atención tanto a la situación y necesidades de cada persona a lo largo de su vida, como a
los diferentes espacios sociales y comunitarios en los que ésta se desarrolla.