Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024064173)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Universidad de Extremadura para materializar la colaboración de ambas entidades en la realización de un estudio del impacto económico relativo a la aplicación de la actualización de la normativa sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
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NÚMERO 1
Jueves 2 de enero de 2025

111

Cualquiera de las partes podrá, a su vez, denunciar el presente convenio comunicándolo por
escrito a la otra parte, con dos meses de antelación a la fecha en que vaya a darlo por terminado.
Las causas de resolución del presente convenio son las siguientes:
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) Acuerdo unánime de los firmantes.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por partes de alguno de
los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta y a las partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios
que se determinen por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) P
 or imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por
la parte que corresponda con una antelación mínima de dos meses.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en las
leyes.
De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento,
podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Novena. Relación laboral.
Los contratos celebrados por la Universidad de Extremadura con terceros en ejecución de las
actuaciones objeto de este convenio serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose a
su riesgo y ventura.