Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024064170)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y Fundación Trilema para la implantación de acciones de innovación educativa que promuevan hábitos saludables, autorregulación y gestión de emociones en el alumnado de Educación Infantil y Educación Primaria, a través del Programa educativo "Fluye".
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NÚMERO 1
Jueves 2 de enero de 2025

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b) Análisis y seguimiento del desarrollo del Proyecto y el avance de la colaboración entre
las partes.
Las reuniones tendrán lugar a petición de cualquiera de las partes, con un preaviso mínimo
de cinco (5) días. Dichas reuniones podrán tener lugar por telepresencia, videoconferencia o
audioconferencia.
2.3. No exclusividad.
La presente colaboración no tiene carácter exclusivo para ninguna de las partes y, en consecuencia, cada una de ellas reconoce y acepta que podrá firmar convenios similares o de
análoga naturaleza con terceros para el desarrollo de los mismos fines de este convenio.
Tercera. Vigencia.
3.1. El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta la
finalización del curso escolar 2024-2025, en adelante, la “vigencia”.
3.2. Las partes podrán modificar el presente documento por mutuo acuerdo, en cualquier
momento de vigencia del mismo.
3.3. Finalizada la duración inicial del presente convenio, las partes podrán prorrogar la vigencia mediante acuerdo expreso por escrito.
Cuarta. Financiación.
El convenio no supone obligación económica alguna para ninguna de las partes firmantes.
Quinta. Causas de resolución.
5.1. Sin perjuicio de la vigencia establecida en la cláusula tercera, el presente convenio podrá terminarse anticipadamente, además de por las causas legalmente previstas, por las
siguientes:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por el incumplimiento de las obligaciones de las partes, de acuerdo con los términos establecidos en el presente convenio. En este caso, la Parte afectada notificará a la Parte
incumplidora el incumplimiento, concediendo un plazo de quince (15) días laborables
para subsanarlo. La falta de subsanación en el plazo indicado facultará a la Parte afectada a finalizar el convenio.
c) Por solicitud de cualquiera de las partes, en cuyo caso, la Parte solicitante deberá poner
en conocimiento de la otra Parte su voluntad de terminar anticipadamente el convenio
con un plazo de tres meses.