Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024064168)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación del "Convenio para la formalización de una transferencia específica plurianual a la Fundación Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura para la realización de la línea de actuación 13 "Puesta en marcha del Centro Nacional de Investigación de Almacenamiento Energético" del Programa de I+D+I en el área Energía e Hidrógeno Verde financiada con los fondos Next Generation EU, incluida en la medida de inversión I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia".
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NÚMERO 1
Jueves 2 de enero de 2025
46
personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones
hasta el límite permitido por la Ley General de Subvenciones.
e. Se podrán imputar costes indirectos hasta un quince por ciento (15%) de la suma de los
costes directos debidamente justificados.
f. N
o se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuestosobre el Valor Añadido.
g. N
o se financiarán gastos presupuestarios ordinarios y recurrentes. Todos los gastos
deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad de I+D+I seleccionada para su financiación por el MRR, que en todo caso y circunstancias deberán
contribuir a los hitos y objetivos de la medida”.
Tres. Se modifica la cláusula cuarta referida al pago, quedando redactado de la siguiente
manera:
“1. Los gastos relacionados con la ejecución de la línea de actuación podrán realizarse desde
el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2025 incluido y los pagos de la misma
se harán efectivos de la siguiente forma:
El abono de esta transferencia específica se realizará conforme a los siguientes requisitos:
a) El primer pago correspondiente a la anualidad 2022 se realizará a la firma del convenio.
b) Un segundo pago, por importe de 4.535.500,00 euros, se abonará por cuatro partes
del crédito, trimestralmente, una vez realizada la justificación de los hitos y objetivos
conforme a la cláusula octava.
c) El último pago, por importe de 4.000.000,00 euros, se abonará por cuatro partes del
crédito, trimestralmente, que estarán supeditados a la justificación de los hitos y objetivos conforme a la cláusula octava.
2. E
n relación con el régimen de pagos FUNDECYT-PCTEX queda exenta del régimen de garantías para recibir pagos anticipados, conforme al apartado a) de la disposición adicional
cuarta de la Ley 5/2007, de 19 abril, General de Hacienda Pública de Extremadura”.
Cuatro. Se modifica la cláusula quinta, en su apartado tercero, referida a las obligaciones en
materia de información, comunicación y publicidad de los fondos europeos, que queda redactado de la siguiente manera:
Jueves 2 de enero de 2025
46
personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones
hasta el límite permitido por la Ley General de Subvenciones.
e. Se podrán imputar costes indirectos hasta un quince por ciento (15%) de la suma de los
costes directos debidamente justificados.
f. N
o se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuestosobre el Valor Añadido.
g. N
o se financiarán gastos presupuestarios ordinarios y recurrentes. Todos los gastos
deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad de I+D+I seleccionada para su financiación por el MRR, que en todo caso y circunstancias deberán
contribuir a los hitos y objetivos de la medida”.
Tres. Se modifica la cláusula cuarta referida al pago, quedando redactado de la siguiente
manera:
“1. Los gastos relacionados con la ejecución de la línea de actuación podrán realizarse desde
el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2025 incluido y los pagos de la misma
se harán efectivos de la siguiente forma:
El abono de esta transferencia específica se realizará conforme a los siguientes requisitos:
a) El primer pago correspondiente a la anualidad 2022 se realizará a la firma del convenio.
b) Un segundo pago, por importe de 4.535.500,00 euros, se abonará por cuatro partes
del crédito, trimestralmente, una vez realizada la justificación de los hitos y objetivos
conforme a la cláusula octava.
c) El último pago, por importe de 4.000.000,00 euros, se abonará por cuatro partes del
crédito, trimestralmente, que estarán supeditados a la justificación de los hitos y objetivos conforme a la cláusula octava.
2. E
n relación con el régimen de pagos FUNDECYT-PCTEX queda exenta del régimen de garantías para recibir pagos anticipados, conforme al apartado a) de la disposición adicional
cuarta de la Ley 5/2007, de 19 abril, General de Hacienda Pública de Extremadura”.
Cuatro. Se modifica la cláusula quinta, en su apartado tercero, referida a las obligaciones en
materia de información, comunicación y publicidad de los fondos europeos, que queda redactado de la siguiente manera: