Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024064168)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación del "Convenio para la formalización de una transferencia específica plurianual a la Fundación Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura para la realización de la línea de actuación 13 "Puesta en marcha del Centro Nacional de Investigación de Almacenamiento Energético" del Programa de I+D+I en el área Energía e Hidrógeno Verde financiada con los fondos Next Generation EU, incluida en la medida de inversión I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia".
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NÚMERO 1
Jueves 2 de enero de 2025

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2021/241, evitando la doble financiación y la confusión de costes. Para ello será necesario
llevar una contabilidad separada.
Se permitirá la redistribución del gasto entre las diferentes partidas siempre que se dirijan
a alcanzar el fin de la ayuda. En este sentido, para llevar a cabo las compensaciones entre
los distintos conceptos presupuestarios de cuantía inferior al 20% del importe total que no
afecten a los objetivos del Programa se requerirá autorización al Comité de Coordinación del
Programa, contemplado en el apartado octavo del Acuerdo del Consejo de Política Científica,
Tecnológica y de Innovación de 8 de noviembre de 2021 por el que se establece el marco para
la implementación de los Planes Complementarios. En cambio, será necesaria autorización
de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo citado para cualquier compensación por cuantía
igual o superior al 20 % del importe total o que afecte a los objetivos del Programa. En este
último supuesto, se procederá a tramitar la correspondiente adenda a este convenio una vez
esté autorizado por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo del Consejo de Política Científica,
Tecnológica y de Innovación de 8 de noviembre de 2021.
Además, la ejecución de la actuación no generará ingresos, en ningún caso.
La elegibilidad de gastos con cargo al PRTR está sujeta al Reglamento (UE) 2021/241 delParlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR, y
los futuros desarrollos que pueda tener dicho reglamento. Los principios de actuación y obligaciones establecidos por el MRR, así como los compromisos adquiridos a través del PRTR,
conllevan las siguientes limitaciones en lo relativo a los gastos elegibles:
a. La imputación de gastos de personal está limitada a la contratación nueva de personal
temporal y a los costes de personal indefinido para actividades de I+D+I directamente
relacionadas con la ejecución de esta actuación. Están excluidos los costes de personal
funcionario, laboral fijo y estatutario según lo define el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
b. L
 a imputación de gastos de equipamiento está limitada a la adquisición de equipamiento
nuevo que es necesario para la ejecución de la actuación
c. La imputación de gastos de obras civiles está limitada a obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo a la actuación.
d. L
 a imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente
relacionados con la ejecución de los Programas que no se corresponden a costes de