Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2024064022)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, de convocatoria de ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 252
Martes 31 de diciembre de 2024

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la cantidad disponible para esa actividad entre todos aquellos que hubiesen obtenido igual
puntuación, procediéndose por tanto a un prorrateo en estos casos.
Todo ello justificado en que todas las beneficiarias con igual puntuación son asociaciones
que realizan tareas de similar importancia para las personas asociadas y las razas a las que
representan, cuyas actuaciones en muchos casos no se pueden valorar de forma totalmente
objetiva al perseguir todas ellas la conservación y fomento de sus razas y para no excluir actuaciones similares fuera de cobertura de las ayudas.
Octavo. Resolución del procedimiento de concesión.
1. U
 na vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por la instructora, será competente para resolver la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que dictará y notificará resolución que deberá
contener los requisitos establecidos en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de
la convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin
que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima a las interesadas para entenderla desestimada por silencio administrativo en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las
condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeta la beneficiaria, además de quedar
constancia de los porcentajes de financiación correspondientes al FEADER, la Comunidad
Autónoma de Extremadura y el Estado.
La resolución expresa no agota la vía administrativa, por lo que podrá interponerse recurso
de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona titular de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en el plazo del mes siguiente
al día en que se hubiere notificado.
2. L
 as subvenciones concedidas serán publicadas en el DOE y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que
se imputa, beneficiarias, cantidades concedidas y finalidades de la subvención, conforme
a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de