Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024064187)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se dispone la publicación del Acta de fecha 9 de octubre de 2024, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del "I Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2024-2026", en el que se acuerda la modificación del artículo 15.4 y la disposición adicional segunda del mencionado convenio.
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NÚMERO 252
Martes 31 de diciembre de 2024
68151
Donde dice:
“Complemento compensatorio: Aquellos trabajadores que a la fecha de entrada en vigor
del presente convenio tengan un salario inferior al resultante de las tablas salariales establecidas en el Anexo I, percibirán durante los tres años de vigencia expresa previstos
en el artículo 4 (2024, 2025 y 2026) y solo durante este periodo, un complemento en la
cuantía de 24,05 € para el 2024, que se actualizará, para los años 2025 y 2026, según se
determina en las tablas salariales”.
Debe decir:
“Complemento compensatorio: Aquellos trabajadores que a la fecha de entrada en vigor
del presente convenio tengan un salario inferior al resultante de las tablas salariales establecidas en el Anexo I, percibirán durante los tres años de vigencia expresa previstos
en el artículo 4 (2024, 2025 y 2026) y solo durante este periodo, un complemento en la
cuantía de 24,05 € para el 2024, que se actualizará, para los años 2025 y 2026, según se
determina en las tablas salariales”.
Este complemento tendrá carácter mensual y se abonará tanto en las mensualidades ordinarias como en las pagas extraordinarias.
Lo cual se acuerda poner en conocimiento de la autoridad laboral a los efectos oportunos.
Se faculta al secretario del convenio, Pedro Rosado Alcántara, y a D. José Manuel González
Calzada para realizar cuantas gestiones sean necesarias para la publicación en el DOE de la
modificación acordada.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 10:40 horas en el lugar arriba
indicados.
CONFEDERACIÓN REGIONAL EMPRESARIAL EXTREMEÑA. CREEX
ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE SERVICIOS FUNERARIOS. PANASEF
FEDERACIÓN DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE COMISIONES OBRERAS DE
EXTREMADURA
Martes 31 de diciembre de 2024
68151
Donde dice:
“Complemento compensatorio: Aquellos trabajadores que a la fecha de entrada en vigor
del presente convenio tengan un salario inferior al resultante de las tablas salariales establecidas en el Anexo I, percibirán durante los tres años de vigencia expresa previstos
en el artículo 4 (2024, 2025 y 2026) y solo durante este periodo, un complemento en la
cuantía de 24,05 € para el 2024, que se actualizará, para los años 2025 y 2026, según se
determina en las tablas salariales”.
Debe decir:
“Complemento compensatorio: Aquellos trabajadores que a la fecha de entrada en vigor
del presente convenio tengan un salario inferior al resultante de las tablas salariales establecidas en el Anexo I, percibirán durante los tres años de vigencia expresa previstos
en el artículo 4 (2024, 2025 y 2026) y solo durante este periodo, un complemento en la
cuantía de 24,05 € para el 2024, que se actualizará, para los años 2025 y 2026, según se
determina en las tablas salariales”.
Este complemento tendrá carácter mensual y se abonará tanto en las mensualidades ordinarias como en las pagas extraordinarias.
Lo cual se acuerda poner en conocimiento de la autoridad laboral a los efectos oportunos.
Se faculta al secretario del convenio, Pedro Rosado Alcántara, y a D. José Manuel González
Calzada para realizar cuantas gestiones sean necesarias para la publicación en el DOE de la
modificación acordada.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 10:40 horas en el lugar arriba
indicados.
CONFEDERACIÓN REGIONAL EMPRESARIAL EXTREMEÑA. CREEX
ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE SERVICIOS FUNERARIOS. PANASEF
FEDERACIÓN DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE COMISIONES OBRERAS DE
EXTREMADURA