Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024064187)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se dispone la publicación del Acta de fecha 9 de octubre de 2024, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del "I Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2024-2026", en el que se acuerda la modificación del artículo 15.4 y la disposición adicional segunda del mencionado convenio.
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NÚMERO 252
Martes 31 de diciembre de 2024
68150
ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE
EMPRESAS DE SERVICIOS FUNERARIOS DE LA COMUNIDAD DE EXTREMADURA
2024-2026
En Cáceres, siendo las 10 de la mañana del 9 de octubre de 2024 se reúnen en los salones
de reuniones de la FEC los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio de referencia
con el fin de dar respuesta a la solicitud de la autoridad laboral realizada el 11 de agosto de
2024, del siguiente tenor literal:
De las tablas salariales adjuntas al texto del convenio no resulta con claridad que las mismas
cumplan con el importe correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional vigente, dado que
en la mayoría de las categorías profesionales es necesario sumar al salario base el importe los
complementos retributivos complementarios, los cuales corresponden a la prestación de los
servicios en determinadas condiciones (nocturnidad, disponibilidad, antigüedad, …), sin que
del texto del convenio se deduzca quiénes están obligados a la realización de su jornada de
trabajo en tales condiciones. De forma que con la información que ofrecen las tablas salariales
podríamos anticipar que es posible que no se perciba el SMI en aquellos casos en que no se
realicen tales prestaciones.
La Comisión Negociadora, por unanimidad, acuerda modificar el artículo 15.4 del convenio en
el siguiente sentido:
Donde dice:
“Artículo 15.4: Cuando ello resultare procedente, la empresa vendrá obligada a complementar el salario total bruto anual de las personas trabajadoras hasta alcanzar el Salario
Mínimo Interprofesional (SMI) fijado en cada uno de los años de vigencia de este convenio
en términos anuales y de acuerdo con las reglas establecidas en la legislación aplicable a
tales efectos”.
Debe decir:
“Artículo 15.4: Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio percibirán, al menos, el SMI vigente en cada momento, calculado en cómputo anual, y proporcional al período y jornada efectivamente trabajada. En los casos en los que no se
alcance dicha cuantía, las Empresas habrán de complementar la retribución de la persona
trabajadora afectada hasta alcanzar el importe del SMI, de conformidad con la normativa
vigente en cada momento”.
Asimismo, detectada omisión en la disposición adicional segunda del Convenio, se acuerda
modificar la misma en el siguiente sentido:
Martes 31 de diciembre de 2024
68150
ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE
EMPRESAS DE SERVICIOS FUNERARIOS DE LA COMUNIDAD DE EXTREMADURA
2024-2026
En Cáceres, siendo las 10 de la mañana del 9 de octubre de 2024 se reúnen en los salones
de reuniones de la FEC los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio de referencia
con el fin de dar respuesta a la solicitud de la autoridad laboral realizada el 11 de agosto de
2024, del siguiente tenor literal:
De las tablas salariales adjuntas al texto del convenio no resulta con claridad que las mismas
cumplan con el importe correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional vigente, dado que
en la mayoría de las categorías profesionales es necesario sumar al salario base el importe los
complementos retributivos complementarios, los cuales corresponden a la prestación de los
servicios en determinadas condiciones (nocturnidad, disponibilidad, antigüedad, …), sin que
del texto del convenio se deduzca quiénes están obligados a la realización de su jornada de
trabajo en tales condiciones. De forma que con la información que ofrecen las tablas salariales
podríamos anticipar que es posible que no se perciba el SMI en aquellos casos en que no se
realicen tales prestaciones.
La Comisión Negociadora, por unanimidad, acuerda modificar el artículo 15.4 del convenio en
el siguiente sentido:
Donde dice:
“Artículo 15.4: Cuando ello resultare procedente, la empresa vendrá obligada a complementar el salario total bruto anual de las personas trabajadoras hasta alcanzar el Salario
Mínimo Interprofesional (SMI) fijado en cada uno de los años de vigencia de este convenio
en términos anuales y de acuerdo con las reglas establecidas en la legislación aplicable a
tales efectos”.
Debe decir:
“Artículo 15.4: Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio percibirán, al menos, el SMI vigente en cada momento, calculado en cómputo anual, y proporcional al período y jornada efectivamente trabajada. En los casos en los que no se
alcance dicha cuantía, las Empresas habrán de complementar la retribución de la persona
trabajadora afectada hasta alcanzar el importe del SMI, de conformidad con la normativa
vigente en cada momento”.
Asimismo, detectada omisión en la disposición adicional segunda del Convenio, se acuerda
modificar la misma en el siguiente sentido: