Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024064107)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Arzobispado de Mérida-Badajoz para realizar las actuaciones recogidas en el proyecto de "Restauración de las cubiertas de la Catedral de Badajoz. Sector claustro y sacristía".
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NÚMERO 252
Martes 31 de diciembre de 2024
68081
en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga
por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir la presente adenda de
prórroga del mencionado convenio con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
La presente adenda tiene por objeto, la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones
del convenio y en consecuencia también la ampliación del plazo de justificación y el de vigencia del convenio, afectando ambas modificaciones a las cláusulas cuarta, punto 2 apartado c)
y novena.
Segunda. Modificación.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula octava del convenio suscrito el 7 de agosto de
2024, se modifican la siguientes cláusulas o apartados:
2.1. La cláusula cuarta, punto 2 apartado c) queda redactada en los siguientes términos:
c) Justificación final:
Los gastos deberán estar pagados y justificados en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de finalización de la ejecución de las actuaciones relativas a las
obras, la cuales deben estar terminadas a fecha 15 de mayo de 2025.
El Arzobispado deberá presentar la justificación final de la actuación objeto de este
convenio, hasta totalizar el importe total de la actuación, mediante la presentación de
la siguiente documentación:
— Memoria o informe final de actuaciones, que refleje la situación inicial, la evolución
de las obras y la situación final. (conforme a las indicaciones recogidas en el anexo
III incluido en el presente convenio).
— Documentación gráfica que acredite la correcta ejecución de todos los trabajos o
unidades de obra contempladas en el proyecto, así como el final de ejecución.
— Certificado final de obra por la persona que ejerza la dirección de la misma, así como
acta de recepción de la obra.
Martes 31 de diciembre de 2024
68081
en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga
por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir la presente adenda de
prórroga del mencionado convenio con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
La presente adenda tiene por objeto, la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones
del convenio y en consecuencia también la ampliación del plazo de justificación y el de vigencia del convenio, afectando ambas modificaciones a las cláusulas cuarta, punto 2 apartado c)
y novena.
Segunda. Modificación.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula octava del convenio suscrito el 7 de agosto de
2024, se modifican la siguientes cláusulas o apartados:
2.1. La cláusula cuarta, punto 2 apartado c) queda redactada en los siguientes términos:
c) Justificación final:
Los gastos deberán estar pagados y justificados en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de finalización de la ejecución de las actuaciones relativas a las
obras, la cuales deben estar terminadas a fecha 15 de mayo de 2025.
El Arzobispado deberá presentar la justificación final de la actuación objeto de este
convenio, hasta totalizar el importe total de la actuación, mediante la presentación de
la siguiente documentación:
— Memoria o informe final de actuaciones, que refleje la situación inicial, la evolución
de las obras y la situación final. (conforme a las indicaciones recogidas en el anexo
III incluido en el presente convenio).
— Documentación gráfica que acredite la correcta ejecución de todos los trabajos o
unidades de obra contempladas en el proyecto, así como el final de ejecución.
— Certificado final de obra por la persona que ejerza la dirección de la misma, así como
acta de recepción de la obra.