Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024064107)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Arzobispado de Mérida-Badajoz para realizar las actuaciones recogidas en el proyecto de "Restauración de las cubiertas de la Catedral de Badajoz. Sector claustro y sacristía".
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NÚMERO 252
Martes 31 de diciembre de 2024

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a la ejecución de las actuaciones, éstas deberán realizarse en el periodo comprendido entre
la suscripción del convenio y el 31 de enero de 2025.
No obstante, se añade que “En caso de necesidad y con carácter extraordinario, antes de que
finalice el plazo de vigencia del convenio de las partes firmantes podrán acordar la prórroga
a través de una adenda, atendiendo al artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público”.
Tercero. En cuanto al plazo de ejecución de las actuaciones y al plazo de justificación de los
gastos, la cláusula cuarta, punto 2 apartado c) del convenio establece que: Los gastos deberán estar pagados y justificados en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha
de finalización de la ejecución de las actuaciones relativas a las obras, la cuales deben estar
terminadas a fecha 31 de enero de 2025.
Cuarto. Que, según la cláusula octava del convenio, cualquiera de las partes podrá proponer
la modificación del convenio en cualquier momento antes de su finalización. En concreto recoge entre las causas de modificación la siguiente: “Alteraciones en los plazos de ejecución de
las actuaciones debidamente motivadas”.
Quinto. Con fecha 12 de noviembre de 2024, fecha anterior al vencimiento del convenio, la
dirección facultativa de las obras presenta un escrito donde solicita la ampliación del plazo
establecido para la finalización de las obras, motivado fundamentalmente por: retrasos con
la firma del acta de replanteo, precipitaciones significativas que impiden el desarrollo normal
de los trabajos, incidencias en el desmontaje de las tejas llegando incluso a producirse derrumbes y finalmente la aparición de numerosos restos arqueológicos están provocando la
ralentización de los trabajos.
A la vista de todo lo expuesto por la dirección facultativa de la obra, la Comisión de Seguimiento considera que dicha solicitud está debidamente motivada como se indica expresamente en la cláusula octava del convenio.
Por ello con fecha 12 de noviembre de 2024, la Comisión de Seguimiento en virtud de la
cláusula sexta, propuso por unanimidad la prórroga del convenio motivada por los diversos
imprevistos en el desarrollo de las obras.
Conforme a ello, se decide modificar y prorrogar la vigencia del convenio hasta 15 de octubre
de 2025, estableciéndose como fecha de finalización de la ejecución de las actuaciones el 15
de mayo de 2025, modificándose así, la cláusula cuarta, punto 2 apartado c) y la cláusula
novena.
Sexto. Según lo previsto en el artículo 49, de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto