Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Agrupaciones De Entidades Locales. Ayudas. (2024064196)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se conceden ayudas destinadas al fomento de agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, durante el ejercicio 2024.
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NÚMERO 251
Lunes 30 de diciembre de 2024
67677
Convenio interadministrativo de cooperación suscrito con las Diputaciones Provinciales de
Badajoz y Cáceres, y en proporción al periodo de tiempo que el puesto de secretaría e intervención que se pretende subvencionar ha estado desempeñado por cualquiera de las formas
previstas en los artículos 27.1, 49, 51 y 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el
que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional.
La aportación que corresponde a la Junta de Extremadura, que se imputará a la aplicación
presupuestaria 220060000/G/115B/46000 CAG0000001 20040163 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, se efectuará de la siguiente
forma:
a) El cincuenta por ciento en el momento de su concesión.
b) El cincuenta por ciento restante, una vez justificado el primer cincuenta por ciento de la
cantidad concedida y abonada, para lo cual la secretaría-intervención deberá remitir, la
siguiente documentación:
— Certificación de la secretaría del destino de los fondos.
— Carta de pago del primer 50 % abonado de la subvención concedida o cualquier otro
documento acreditativo de su ingreso en la entidad.
El 50 % restante, en virtud del convenio celebrado, será financiado y concedido por la Diputación Provincial, con cargo a su presupuesto, en cuya provincia radique la entidad local
beneficiaria, como se relaciona en el anexo II.
Cuarto. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones. Asimismo, las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia
de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura.
La concesión de la subvención será notificada a las entidades locales interesadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. Dentro de los dos primeros meses del ejercicio 2025, la entidad local beneficiaria habrá de acreditar, en los términos del resuelvo decimotercero de la Resolución de 11 de octubre
de 2024 de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
mediante certificación de la secretaría-intervención de la entidad local, la total ejecución del
gasto financiado con cargo a la subvención concedida, debiendo acompañarse de:
Lunes 30 de diciembre de 2024
67677
Convenio interadministrativo de cooperación suscrito con las Diputaciones Provinciales de
Badajoz y Cáceres, y en proporción al periodo de tiempo que el puesto de secretaría e intervención que se pretende subvencionar ha estado desempeñado por cualquiera de las formas
previstas en los artículos 27.1, 49, 51 y 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el
que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional.
La aportación que corresponde a la Junta de Extremadura, que se imputará a la aplicación
presupuestaria 220060000/G/115B/46000 CAG0000001 20040163 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, se efectuará de la siguiente
forma:
a) El cincuenta por ciento en el momento de su concesión.
b) El cincuenta por ciento restante, una vez justificado el primer cincuenta por ciento de la
cantidad concedida y abonada, para lo cual la secretaría-intervención deberá remitir, la
siguiente documentación:
— Certificación de la secretaría del destino de los fondos.
— Carta de pago del primer 50 % abonado de la subvención concedida o cualquier otro
documento acreditativo de su ingreso en la entidad.
El 50 % restante, en virtud del convenio celebrado, será financiado y concedido por la Diputación Provincial, con cargo a su presupuesto, en cuya provincia radique la entidad local
beneficiaria, como se relaciona en el anexo II.
Cuarto. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones. Asimismo, las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia
de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura.
La concesión de la subvención será notificada a las entidades locales interesadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. Dentro de los dos primeros meses del ejercicio 2025, la entidad local beneficiaria habrá de acreditar, en los términos del resuelvo decimotercero de la Resolución de 11 de octubre
de 2024 de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
mediante certificación de la secretaría-intervención de la entidad local, la total ejecución del
gasto financiado con cargo a la subvención concedida, debiendo acompañarse de: