Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Oferta De Empleo Público. (2024064190)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 251
Lunes 30 de diciembre de 2024

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cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y
se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
5. Las convocatorias de pruebas selectivas para la provisión de plazas de naturaleza estatutaria pertenecientes al Servicio Extremeño de Salud se ajustarán a lo previsto en el Decreto
81/2021, de 7 de julio, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario
y de provisión de plazas básicas, singularizadas y de jefaturas de unidad del Organismo
Autónomo, Servicio Extremeño de Salud.
6. A efectos del cómputo de los plazos en las convocatorias de los procesos selectivos correspondientes a la presente Oferta de Empleo Público se podrá declarar inhábil el mes de
agosto.
Quinto. Reserva para personas con discapacidad.
Del total de plazas ofertadas se reservará un cupo del 10 por ciento del conjunto de las mismas para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por
ciento, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 92 y 112 bis de la Ley 13/2015, de 8 de
abril, de Función Pública de Extremadura y el artículo 5 del Decreto 111/2017, de 18 de julio,
por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados
públicos con discapacidad siempre que superen los procesos selectivos.
La distribución de dicha reserva por especialidades se efectuará en la respectiva convocatoria
de pruebas selectivas.
Las plazas que queden vacantes del turno de discapacidad se acumularán a las convocadas
para el turno libre.
Las plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual serán ofertadas, en todo caso,
mediante convocatoria independiente, acumulándose aquellas plazas que queden vacantes,
al cupo de reserva de la oferta pública siguiente.
Sexto. Empleo de medios electrónicos en la cumplimentación y presentación de la
solicitud.
Con el propósito de mejorar la tramitación de los procedimientos administrativos y profundizar en la agilización de los mismos, en aplicación de los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en las convocatorias de procesos selectivos derivadas de la Oferta de Empleo Público que