Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Oferta De Empleo Público. (2024064190)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 251
Lunes 30 de diciembre de 2024
67690
pues las estadísticas acreditan que el porcentaje de mujeres que superan los procesos selectivos con carácter general (aunque agudizado en los sectores docente y sanitario) es superior,
constituyendo además éstas, el porcentaje mayoritario en el conjunto de los sectores.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, de la Consejera de Salud y Servicios Sociales y de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación
Profesional, teniendo en cuenta las circunstancias especiales derivadas de las limitaciones
del actual marco presupuestario, y previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, en la
Mesa Sectorial de Personal Docente no universitario, en la Mesa Sectorial de Administración
General y Comisión Negociadora para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura y en la Mesa General de Negociación, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en
su reunión del día 26 de diciembre de 2024,
ACUERDA:
Primero. Aprobación de la Oferta de Empleo Público para 2024.
Se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura en los términos que se establecen en el presente Acuerdo, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
así como en los artículos 32 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 y 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023.
Esta Oferta se conforma con las plazas de personal funcionario, laboral, personal docente
no universitario y personal estatutario que no han podido ser atendidas con los efectivos de
personal existentes, que figuran en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo o
en las plantillas de personal docente no universitario y de personal estatutario, que se hallan
de modo conveniente, dotadas presupuestariamente, con las limitaciones establecidas en la
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
Segundo. Cuantificación de la Oferta de Empleo Público. Turno libre y discapacidad.
La Oferta de Empleo Público para 2024 incluye, dentro de las limitaciones derivadas de la tasa
de reposición de efectivos establecida en el apartado Dos, punto 1 del artículo 20 de la Ley
31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, las
plazas de personal funcionario, las plazas de personal laboral cuya distribución por Categorías
Profesionales se realizará en las correspondientes convocatorias, las de personal estatutario
de las Instituciones Sanitarias, así como las de personal docente no universitario, detalladas
todas ellas a través del anexo I de este acuerdo.
Lunes 30 de diciembre de 2024
67690
pues las estadísticas acreditan que el porcentaje de mujeres que superan los procesos selectivos con carácter general (aunque agudizado en los sectores docente y sanitario) es superior,
constituyendo además éstas, el porcentaje mayoritario en el conjunto de los sectores.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, de la Consejera de Salud y Servicios Sociales y de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación
Profesional, teniendo en cuenta las circunstancias especiales derivadas de las limitaciones
del actual marco presupuestario, y previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, en la
Mesa Sectorial de Personal Docente no universitario, en la Mesa Sectorial de Administración
General y Comisión Negociadora para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura y en la Mesa General de Negociación, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en
su reunión del día 26 de diciembre de 2024,
ACUERDA:
Primero. Aprobación de la Oferta de Empleo Público para 2024.
Se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura en los términos que se establecen en el presente Acuerdo, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
así como en los artículos 32 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 y 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023.
Esta Oferta se conforma con las plazas de personal funcionario, laboral, personal docente
no universitario y personal estatutario que no han podido ser atendidas con los efectivos de
personal existentes, que figuran en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo o
en las plantillas de personal docente no universitario y de personal estatutario, que se hallan
de modo conveniente, dotadas presupuestariamente, con las limitaciones establecidas en la
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
Segundo. Cuantificación de la Oferta de Empleo Público. Turno libre y discapacidad.
La Oferta de Empleo Público para 2024 incluye, dentro de las limitaciones derivadas de la tasa
de reposición de efectivos establecida en el apartado Dos, punto 1 del artículo 20 de la Ley
31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, las
plazas de personal funcionario, las plazas de personal laboral cuya distribución por Categorías
Profesionales se realizará en las correspondientes convocatorias, las de personal estatutario
de las Instituciones Sanitarias, así como las de personal docente no universitario, detalladas
todas ellas a través del anexo I de este acuerdo.