Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes. (2024064220)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan los procesos de elección, designación y nombramiento de los Consejeros y Consejeras y la constitución de los Consejos de los Centros de Profesores y de Recursos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 251
Lunes 30 de diciembre de 2024

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4. Cada persona electora, salvo en el caso de que se elija un único representante al Consejo
por modalidad o nivel educativos, podrá dar su voto, como máximo, a un número de candidaturas inferior en uno al total de personas Consejeras a elegir según el módulo o tipo de
CPR y la modalidad o el nivel educativo que representa, señalando, en la papeleta facilitada
al efecto, el nombre de la persona candidata que elija.
5. Para ejercer el voto, los electores deberán acreditar su identidad ante la mesa mediante el
Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
6. La papeleta de voto se introducirá en la urna en sobre cerrado, facilitado por la Mesa Electoral, en el que deberá figurar el membrete o sello del CPR.
17. Actos electorales.
1. Serán considerados votos nulos aquellas papeletas que no se ajusten al modelo establecido
en el anexo V de esta resolución, tengan tachaduras o enmiendas que evidencien la intención de excluir a algún candidato o candidata, o en las que se hayan señalado más nombres
de los correspondientes a cada caso y el emitido en papeletas sin sobre o en sobre que
contenga más de una papeleta indicando opciones de votación distintas.
2. Se considerarán votos en blanco, pero válidos, los emitidos en sobres que no contengan
papeletas, así como los de las papeletas en que no se relacione a ningún candidato o candidata.
18. Escrutinio de las votaciones.
1. U
 na vez finalizadas las votaciones de cada sesión la Mesa Electoral procederá al escrutinio,
que será público, extrayendo los miembros de la mesa uno a uno los sobres de la urna y
leyendo, en voz alta, el nombre de los candidatos o candidatas votados.
2. Terminado el recuento, se confrontará el número de papeletas y sobres en blanco con el
de votantes.
3. L
 as papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de las personas concurrentes, con excepción de aquéllas a las que se hubiera negado validez, las cuales se unirán al
Acta de la sesión y se archivarán con ella, una vez rubricadas por los miembros de la mesa.
19. Acta de escrutinio.
Concluida cada sesión de votación y su correspondiente escrutinio se levantará Acta, por duplicado, según anexo VI de esta resolución, que será firmada por todos los miembros de la
mesa y expuesta en el tablón de anuncios del CPR, al igual que en el espacio web.