Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes. (2024064220)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan los procesos de elección, designación y nombramiento de los Consejeros y Consejeras y la constitución de los Consejos de los Centros de Profesores y de Recursos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 251
Lunes 30 de diciembre de 2024

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20. Proclamación de las personas Consejeras.
1. 
Serán proclamados personas Consejeras electas aquellas que mayor número de votos
obtengan, respetando siempre el número total máximo de representantes en el Consejo
según el módulo fijado para las modalidades y niveles educativos de cada CPR.
2. E
 n el supuesto de que haya empate entre dos o más candidaturas o candidatas, la proclamación y ordenación en el acta de escrutinio se decidirá según los criterios establecidos en
el apartado 1 de la base 5 de la presente resolución para la elección de representantes de
las Asesorías de Formación Permanente.
3. A
 partir de la exposición de las Actas en el tablón de anuncios del CPR, se podrán presentar
reclamaciones durante los tres días hábiles siguientes, que serán resueltas por la Comisión
Electoral del CPR en el plazo de cuarenta y ocho horas. Finalizado este plazo y resueltas las
reclamaciones, la comisión remitirá las Actas de escrutinio y los resultados definitivos de
las elecciones a la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
4. L
 a resolución de reclamaciones por las Comisiones Electorales, que no pone fin a la vía
administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante el Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del CPR correspondiente, conforme
a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. E
 n el plazo máximo de siete días hábiles después de celebradas las votaciones, las Delegaciones Provinciales de Educación remitirán las Actas de escrutinio y los resultados
definitivos de las elecciones a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e
Inclusión Educativa. Asimismo, las Delegaciones Provinciales de Educación procederán a
expedir credenciales individuales de designación a cada persona Consejera electa.
21. Vigencia.
El nombramiento de las personas designadas como miembros del Consejo en representación
de los centros docentes será por un periodo de cuatro cursos escolares, tal y como especifica
en la Orden de 21 de abril de 2017 por la que se regula la elección, designación y nombramiento de los Consejeros y Consejeras y la constitución de los Consejos de los Centros de Profesores y de Recursos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que se cubran
hasta dicho término las vacantes que se produzcan. Transcurridos dos períodos seguidos como
Consejero o Consejera no se podrá volver a presentar candidatura en el proceso siguiente.
22. Constitución del Consejo.
En el plazo máximo de quince días hábiles, siguientes al de la proclamación de las personas
Consejeras electas, se constituirá el Consejo.