Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064159)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto fábrica de aceite de oliva, central hortofrutícola y procesadora de almendras, cuya promotora es Sol de Badajoz, SL, en Valdivia, término municipal de Villanueva de la Serena. Expte.: IA24/1705.
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NÚMERO 251
Lunes 30 de diciembre de 2024

67793

— Mediante informe de 5 de noviembre de 2024, la Dirección General de Sanidad emitió
informe que dice: “…En relación con su escrito con expte.: IA24/1705(AAU24/017),
relativo a consultas en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada para fábrica de aceite de oliva, central hortofrutícola y procesadora de almendras
promovido por Sol de Badajoz, SL, ubicada en Valdivia, término municipal de Villanueva
de la Serena, le comunicamos que, una vez revisada la documentación, no se presentan alegaciones o sugerencias desde el punto de vista ambiental, siempre y cuando las
instalaciones cumplan con la legislación vigente en el momento de la ampliación y en
las distintas fases de ejecución y explotación se apliquen las medidas preventivas, reductoras y correctoras descritas en el documento ambiental y no generen perjuicio en
la salud del núcleo de población cercana”.
— Mediante informe de informe de 10 de noviembre de 2024, la Dirección General de
Sostenibilidad emitió informe que dice: “…La actuación no se encuentra dentro de los
límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar
de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales. No obstante, si durante
la realización de las actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida
en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º
30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo
dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad.
Dado que el proyecto se encuentra sujeto a la obtención de la preceptiva Autorización Ambiental Unificada por ser encuadrable en categoría 3.2.b) del anexo II de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de
las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de
productos alimenticios o piensos a partir de material prima vegetal, sea fresca, congelada,
conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de
producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas
por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días
consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día, y como resultado
del trámite de participación pública promovido por la Dirección General de Sostenibilidad
(artículo 16, apartados 3, 4 y 5, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura), no se han presentado alegaciones.
3. A
 nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se realiza el siguiente
análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª