Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064159)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto fábrica de aceite de oliva, central hortofrutícola y procesadora de almendras, cuya promotora es Sol de Badajoz, SL, en Valdivia, término municipal de Villanueva de la Serena. Expte.: IA24/1705.
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NÚMERO 251
Lunes 30 de diciembre de 2024

67792

A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— Mediante informe de 16 de octubre de 2024, el Servicio de Urbanismo de la Dirección
General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emitió informe que
dice: “…1. En el término municipal de Villanueva de la Serena se encuentra actualmente
vigente el Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por Resolución de 18 de mayo de 2015, publicada en el DOE N.º 118 de 22 de junio de 2015. 2.
En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
corresponde al municipio de Villanueva de la Serena realizar el control de legalidad de
las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior
que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. 3. Con la información facilitada ha sido posible
comprobar que no consta expediente administrativo en tramitación destinado al otorgamiento de la calificación rústica de las actuaciones recogidas en el proyecto, regulada
en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura. 4. La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o
autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21
de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se
pretendan realizar en el suelo rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal.
5. El procedimiento de calificación rústica para legitimar la actuación pretendida deberá
tramitarse conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
— Mediante informe de 25 de octubre de 2024, el Servicio de Ordenación del Territorio de
la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emitió
informe que dice: “…En relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos
de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta
afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación
definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de
Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre
ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio)
ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor
desde el 27 de junio de 2019”.