Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Habilitación Profesional. (2024064158)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establece el calendario de exámenes a celebrar durante el año 2025 para la obtención de los carnés y habilitaciones profesionales en distintas especialidades de instalador, mantenedor, reparador y operador, reguladas en los reglamentos de seguridad industrial en vigor.
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NÚMERO 251
Lunes 30 de diciembre de 2024
67771
2. C
onocimientos a los que estará referido el examen:
Contenidos que se indican en los apartados A 3.1 y A 3.2 del apéndice 3 del Reglamento
de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RD 1027/2007 y modificaciones posteriores).
3. D
ocumentación que deberá acompañar a la solicitud:
— Justificante del abono de tasas por derecho de examen.
— Fotocopia compulsada del diploma acreditativo de haber recibido y superado un curso teórico y práctico de conocimientos básicos y otro sobre conocimientos específicos
en instalaciones térmicas de edificios, impartido por una entidad reconocida por el
órgano competente de la Comunidad Autónoma, con la duración y el contenido indicados en los apartados 3.1 y 3.2 del apéndice 3 del RITE (RD 1027/2007 y modificaciones posteriores).
— Acreditación experiencia laboral superior a 3 años, mediante certificado suscrito por
el representante de la empresa instaladora o mantenedora en el ámbito del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RD 1027/2007 y modificaciones
posteriores) en que se acredite la actividad desarrollada por el trabajador como técnico, junto con informe de Vida Laboral.
— Documento acreditativo de la mayoría de edad del solicitante (copia compulsada
DNI, pasaporte, etc.).
OPERADOR INDUSTRIAL DE CALDERAS.
1. R
equisitos para el acceso al examen.
No se establecen requisitos específicos.
2. C
onocimientos a los que estará referido el examen:
Contenidos mínimos establecidos en el anexo II de la Instrucción Técnica Complementaria ITC EP-1 Calderas, del Reglamento de Equipos a Presión aprobado por el Real
Decreto 809/2021, de 21 de septiembre (BOE núm. 243, de 11 de octubre de 2021) y
sus modificaciones posteriores.
3. D
ocumentación que deberá acompañar a la solicitud:
— Justificante del abono de tasas por derecho de examen.
Lunes 30 de diciembre de 2024
67771
2. C
onocimientos a los que estará referido el examen:
Contenidos que se indican en los apartados A 3.1 y A 3.2 del apéndice 3 del Reglamento
de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RD 1027/2007 y modificaciones posteriores).
3. D
ocumentación que deberá acompañar a la solicitud:
— Justificante del abono de tasas por derecho de examen.
— Fotocopia compulsada del diploma acreditativo de haber recibido y superado un curso teórico y práctico de conocimientos básicos y otro sobre conocimientos específicos
en instalaciones térmicas de edificios, impartido por una entidad reconocida por el
órgano competente de la Comunidad Autónoma, con la duración y el contenido indicados en los apartados 3.1 y 3.2 del apéndice 3 del RITE (RD 1027/2007 y modificaciones posteriores).
— Acreditación experiencia laboral superior a 3 años, mediante certificado suscrito por
el representante de la empresa instaladora o mantenedora en el ámbito del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RD 1027/2007 y modificaciones
posteriores) en que se acredite la actividad desarrollada por el trabajador como técnico, junto con informe de Vida Laboral.
— Documento acreditativo de la mayoría de edad del solicitante (copia compulsada
DNI, pasaporte, etc.).
OPERADOR INDUSTRIAL DE CALDERAS.
1. R
equisitos para el acceso al examen.
No se establecen requisitos específicos.
2. C
onocimientos a los que estará referido el examen:
Contenidos mínimos establecidos en el anexo II de la Instrucción Técnica Complementaria ITC EP-1 Calderas, del Reglamento de Equipos a Presión aprobado por el Real
Decreto 809/2021, de 21 de septiembre (BOE núm. 243, de 11 de octubre de 2021) y
sus modificaciones posteriores.
3. D
ocumentación que deberá acompañar a la solicitud:
— Justificante del abono de tasas por derecho de examen.