Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Habilitación Profesional. (2024064158)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establece el calendario de exámenes a celebrar durante el año 2025 para la obtención de los carnés y habilitaciones profesionales en distintas especialidades de instalador, mantenedor, reparador y operador, reguladas en los reglamentos de seguridad industrial en vigor.
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NÚMERO 251
Lunes 30 de diciembre de 2024
67770
2.2. Examen instalador de gas categoría B:
a) Conocimientos teóricos y de reglamentación señalados en los apartados 2.1.1 y
2.2 del anexo 1 de la citada ITC-ICG 09. Además, en cuanto a reglamentación,
las normas UNE relacionadas en la ITC-ICG 11, correspondientes a las ITC-ICG
exigibles a esta categoría de instalador, de entre las señaladas para la prueba del
instalador de categoría A.
b) Fundamentos sobre los conocimientos prácticos indicados en los apartados 2.1.2
y 2.1.3 para el instalador de categoría B en el anexo 1 de la ITC-ICG 09.
2.3. Examen instalador de gas categoría C:
a) Conocimientos teóricos y de reglamentación señalados en los apartados 3.1.1 y
3.2 del anexo 1 de la citada ITC-ICG 09. Además, en cuanto a reglamentación,
las normas UNE relacionadas en la ITC-ICG 11, correspondientes a las ITC-ICG
exigibles a esta categoría de instalador, de entre las señaladas para la prueba del
instalador de categoría A.
b) Fundamentos sobre los conocimientos prácticos indicados en los apartados 3.1.2
y 3.1.3 para el instalador de categoría C en el anexo 1 de la ITC-ICG 09.
3. D
ocumentación que deberá acompañar a la solicitud:
— Justificante del abono de tasas por derecho de examen.
PROFESIONAL DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS.
1. R
equisitos para el acceso al examen.
Para poder acceder al examen para la obtención del carné profesional de instalaciones
térmicas en edificios, las personas físicas deben acreditar las siguientes condiciones:
a. Ser mayor de edad.
b. H
aber recibido y superado un curso teórico y práctico de conocimientos básicos y
otro sobre conocimientos específicos en instalaciones térmicas de edificios, impartido
por una entidad reconocida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma,
con la duración y el contenido indicados en los apartados 3.1 y 3.2 del apéndice 3 del
RITE (RD 1027/2007 y modificaciones posteriores).
c. Acreditar una experiencia laboral de, al menos, tres años en una empresa instaladora
o mantenedora como operario técnico en la realización de instalaciones térmicas en
los edificios.
Lunes 30 de diciembre de 2024
67770
2.2. Examen instalador de gas categoría B:
a) Conocimientos teóricos y de reglamentación señalados en los apartados 2.1.1 y
2.2 del anexo 1 de la citada ITC-ICG 09. Además, en cuanto a reglamentación,
las normas UNE relacionadas en la ITC-ICG 11, correspondientes a las ITC-ICG
exigibles a esta categoría de instalador, de entre las señaladas para la prueba del
instalador de categoría A.
b) Fundamentos sobre los conocimientos prácticos indicados en los apartados 2.1.2
y 2.1.3 para el instalador de categoría B en el anexo 1 de la ITC-ICG 09.
2.3. Examen instalador de gas categoría C:
a) Conocimientos teóricos y de reglamentación señalados en los apartados 3.1.1 y
3.2 del anexo 1 de la citada ITC-ICG 09. Además, en cuanto a reglamentación,
las normas UNE relacionadas en la ITC-ICG 11, correspondientes a las ITC-ICG
exigibles a esta categoría de instalador, de entre las señaladas para la prueba del
instalador de categoría A.
b) Fundamentos sobre los conocimientos prácticos indicados en los apartados 3.1.2
y 3.1.3 para el instalador de categoría C en el anexo 1 de la ITC-ICG 09.
3. D
ocumentación que deberá acompañar a la solicitud:
— Justificante del abono de tasas por derecho de examen.
PROFESIONAL DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS.
1. R
equisitos para el acceso al examen.
Para poder acceder al examen para la obtención del carné profesional de instalaciones
térmicas en edificios, las personas físicas deben acreditar las siguientes condiciones:
a. Ser mayor de edad.
b. H
aber recibido y superado un curso teórico y práctico de conocimientos básicos y
otro sobre conocimientos específicos en instalaciones térmicas de edificios, impartido
por una entidad reconocida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma,
con la duración y el contenido indicados en los apartados 3.1 y 3.2 del apéndice 3 del
RITE (RD 1027/2007 y modificaciones posteriores).
c. Acreditar una experiencia laboral de, al menos, tres años en una empresa instaladora
o mantenedora como operario técnico en la realización de instalaciones térmicas en
los edificios.