Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Habilitación Profesional. (2024064158)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establece el calendario de exámenes a celebrar durante el año 2025 para la obtención de los carnés y habilitaciones profesionales en distintas especialidades de instalador, mantenedor, reparador y operador, reguladas en los reglamentos de seguridad industrial en vigor.
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NÚMERO 251
Lunes 30 de diciembre de 2024
67768
mínimos establecidos en el apartado 4 del anexo VII a la instrucción técnica complementaria (ITC) “MIE-AEM-4” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas, aprobada mediante el Real Decreto
837/2003, de 27 de junio (BOE núm. 170, de 17 de julio de 2003) y modificaciones
posteriores.
O en el caso que el solicitante este en posesión del carné de operador de grúa móvil
autopropulsada de categoría A, sería suficiente con realizar un curso teórico-práctico
con el contenido formativo adicional para completar el correspondiente a la categoría
B, impartido por una entidad reconocida por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura.
— Documento acreditativo de la mayoría de edad del solicitante (copia compulsada
DNI, pasaporte, etc).
INSTALADOR DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS (P.P.L.).
1. R
equisitos para el acceso al examen.
No se establecen requisitos específicos.
2. C
onocimientos a los que estará referido el examen:
2.1. Instalador P.P.L. Categoría I.
Contenidos que se indican en el apéndice II al Real Decreto 365/2005, de 8 de abril,
por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 “Instaladores o
reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos”
(BOE núm. 100, del miércoles 27 de abril de 2005) y modificaciones posteriores.
2.2. Instalador P.P.L. Categoría II.
Contenidos que se indican en el apéndice III al Real Decreto 365/2005, de 8 de abril,
por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 “Instaladores o
reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos”
(BOE núm. 100, del miércoles 27 de abril de 2005) y modificaciones posteriores.
2.3. Reparador P.P.L. Categoría III.
Contenidos que se indican en el apéndice IV al Real Decreto 365/2005, de 8 de abril,
por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 “Instaladores o
reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos”
(BOE núm. 100, del miércoles 27 de abril de 2005) y modificaciones posteriores.
Lunes 30 de diciembre de 2024
67768
mínimos establecidos en el apartado 4 del anexo VII a la instrucción técnica complementaria (ITC) “MIE-AEM-4” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas, aprobada mediante el Real Decreto
837/2003, de 27 de junio (BOE núm. 170, de 17 de julio de 2003) y modificaciones
posteriores.
O en el caso que el solicitante este en posesión del carné de operador de grúa móvil
autopropulsada de categoría A, sería suficiente con realizar un curso teórico-práctico
con el contenido formativo adicional para completar el correspondiente a la categoría
B, impartido por una entidad reconocida por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura.
— Documento acreditativo de la mayoría de edad del solicitante (copia compulsada
DNI, pasaporte, etc).
INSTALADOR DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS (P.P.L.).
1. R
equisitos para el acceso al examen.
No se establecen requisitos específicos.
2. C
onocimientos a los que estará referido el examen:
2.1. Instalador P.P.L. Categoría I.
Contenidos que se indican en el apéndice II al Real Decreto 365/2005, de 8 de abril,
por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 “Instaladores o
reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos”
(BOE núm. 100, del miércoles 27 de abril de 2005) y modificaciones posteriores.
2.2. Instalador P.P.L. Categoría II.
Contenidos que se indican en el apéndice III al Real Decreto 365/2005, de 8 de abril,
por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 “Instaladores o
reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos”
(BOE núm. 100, del miércoles 27 de abril de 2005) y modificaciones posteriores.
2.3. Reparador P.P.L. Categoría III.
Contenidos que se indican en el apéndice IV al Real Decreto 365/2005, de 8 de abril,
por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 “Instaladores o
reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos”
(BOE núm. 100, del miércoles 27 de abril de 2005) y modificaciones posteriores.