Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Habilitación Profesional. (2024064158)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establece el calendario de exámenes a celebrar durante el año 2025 para la obtención de los carnés y habilitaciones profesionales en distintas especialidades de instalador, mantenedor, reparador y operador, reguladas en los reglamentos de seguridad industrial en vigor.
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NÚMERO 251
Lunes 30 de diciembre de 2024
67767
837/2003, de 27 de junio (BOE núm. 170, de 17 de julio de 2003) y modificaciones
posteriores.
— Documento acreditativo de la mayoría de edad del solicitante (copia compulsada
DNI, pasaporte, etc).
OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA. Categoría B:
1. R
equisitos para la obtención del carné profesional.
Para poder acceder al examen para la obtención del carné profesional de Operador de
Grúa Móvil Autopropulsada Categoría B, las personas físicas deben acreditar las siguientes condiciones:
a. Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
b. Tener cumplidos 18 años en el momento de realizar la solicitud del curso que se cita
en el apartado c.
c. La superación de un curso teórico-práctico impartido por una entidad acreditada por
el órgano competente de la comunidad autónoma.
2. C
onocimientos a los que estará referido el examen:
Contenidos mínimos establecidos en el apartado 4 del anexo VII de la Instrucción Técnica Complementaria “MIE-AEM-4”, del Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el
que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria “MIE-AEM-4” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención,
referente a grúas móviles autopropulsadas (BOE núm. 170, de 17 de julio de 2003) y
modificaciones posteriores.
3. D
ocumentación que deberá acompañar a la solicitud:
— Justificante del abono de tasas por derecho de examen.
— Fotocopia compulsada del título graduado en Educación Secundaria Obligatoria o
equivalente (Ver Anexo V para equivalencias al Título de Graduado en ESO).
— Fotocopia compulsada del diploma acreditativo de haber superado un curso teóricopractico, impartido por una entidad reconocida para ello por la Dirección General de
Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura, con el contenido y duración
Lunes 30 de diciembre de 2024
67767
837/2003, de 27 de junio (BOE núm. 170, de 17 de julio de 2003) y modificaciones
posteriores.
— Documento acreditativo de la mayoría de edad del solicitante (copia compulsada
DNI, pasaporte, etc).
OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA. Categoría B:
1. R
equisitos para la obtención del carné profesional.
Para poder acceder al examen para la obtención del carné profesional de Operador de
Grúa Móvil Autopropulsada Categoría B, las personas físicas deben acreditar las siguientes condiciones:
a. Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
b. Tener cumplidos 18 años en el momento de realizar la solicitud del curso que se cita
en el apartado c.
c. La superación de un curso teórico-práctico impartido por una entidad acreditada por
el órgano competente de la comunidad autónoma.
2. C
onocimientos a los que estará referido el examen:
Contenidos mínimos establecidos en el apartado 4 del anexo VII de la Instrucción Técnica Complementaria “MIE-AEM-4”, del Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el
que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria “MIE-AEM-4” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención,
referente a grúas móviles autopropulsadas (BOE núm. 170, de 17 de julio de 2003) y
modificaciones posteriores.
3. D
ocumentación que deberá acompañar a la solicitud:
— Justificante del abono de tasas por derecho de examen.
— Fotocopia compulsada del título graduado en Educación Secundaria Obligatoria o
equivalente (Ver Anexo V para equivalencias al Título de Graduado en ESO).
— Fotocopia compulsada del diploma acreditativo de haber superado un curso teóricopractico, impartido por una entidad reconocida para ello por la Dirección General de
Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura, con el contenido y duración