Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2024050228)
Orden de 23 de diciembre de 2024 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo de Titulados Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por promoción interna.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 250
Viernes 27 de diciembre de 2024
66797
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en
ningún caso la admisión de la persona aspirante en el turno de personas con discapacidad.
5. Las personas aspirantes podrán presentarse a cuantas Especialidades se convoquen siempre que reúnan los requisitos específicos exigidos para cada una de ellas, y sin perjuicio
de que en algún caso dicha posibilidad no pueda hacerse efectiva por coincidencia en las
fechas, horas o lugares de celebración de los ejercicios, circunstancia que en modo alguno
vinculará a la Administración. En cualquier caso, se presentará una solicitud por cada Especialidad a la que se aspire.
6. L
a tasa por derechos de examen se fija en la cantidad de 38,52 euros por solicitud. En caso
de no estar exento, el abono de la tasa se efectuará de forma telemática en el mismo acto
de presentación electrónica de la solicitud de participación.
En el caso de optar por la presentación de la solicitud de forma presencial el abono de la
tasa se efectuará a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que se
indican en la solicitud de participación, o bien telemáticamente de la forma que se indica
a continuación.
En caso de optar por el ingreso a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que se indican en la solicitud de participación, en la solicitud deberá figurar el
sello correspondiente de la entidad bancaria colaboradora en el recuadro correspondiente
a “Prestaciones Patrimoniales: Derechos de examen”, acreditativo del pago de los derechos
de examen.
En caso de optar por el pago telemático de la tasa, se efectuará a través de la página
web https://modelo050.juntaex.es/modelo050/, siendo el código de la tasa por derechos
de examen el 100161, debiendo acompañarse a la solicitud el documento justificativo del
ingreso.
En ningún caso, la presentación de la solicitud para el abono de la tasa en las oficinas
bancarias colaboradoras o bien el pago telemático de la tasa supondrán la sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo dispuesto en los
apartados anteriores.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen, o de encontrarse exento,
determinará la exclusión de la persona aspirante. No obstante, si se ha efectuado el pago
de la misma en plazo, la omisión de su justificación podría subsanarse, aportando el justificante de abono cuando salgan las listas de admisión provisional de las personas aspirantes.
Viernes 27 de diciembre de 2024
66797
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en
ningún caso la admisión de la persona aspirante en el turno de personas con discapacidad.
5. Las personas aspirantes podrán presentarse a cuantas Especialidades se convoquen siempre que reúnan los requisitos específicos exigidos para cada una de ellas, y sin perjuicio
de que en algún caso dicha posibilidad no pueda hacerse efectiva por coincidencia en las
fechas, horas o lugares de celebración de los ejercicios, circunstancia que en modo alguno
vinculará a la Administración. En cualquier caso, se presentará una solicitud por cada Especialidad a la que se aspire.
6. L
a tasa por derechos de examen se fija en la cantidad de 38,52 euros por solicitud. En caso
de no estar exento, el abono de la tasa se efectuará de forma telemática en el mismo acto
de presentación electrónica de la solicitud de participación.
En el caso de optar por la presentación de la solicitud de forma presencial el abono de la
tasa se efectuará a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que se
indican en la solicitud de participación, o bien telemáticamente de la forma que se indica
a continuación.
En caso de optar por el ingreso a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que se indican en la solicitud de participación, en la solicitud deberá figurar el
sello correspondiente de la entidad bancaria colaboradora en el recuadro correspondiente
a “Prestaciones Patrimoniales: Derechos de examen”, acreditativo del pago de los derechos
de examen.
En caso de optar por el pago telemático de la tasa, se efectuará a través de la página
web https://modelo050.juntaex.es/modelo050/, siendo el código de la tasa por derechos
de examen el 100161, debiendo acompañarse a la solicitud el documento justificativo del
ingreso.
En ningún caso, la presentación de la solicitud para el abono de la tasa en las oficinas
bancarias colaboradoras o bien el pago telemático de la tasa supondrán la sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo dispuesto en los
apartados anteriores.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen, o de encontrarse exento,
determinará la exclusión de la persona aspirante. No obstante, si se ha efectuado el pago
de la misma en plazo, la omisión de su justificación podría subsanarse, aportando el justificante de abono cuando salgan las listas de admisión provisional de las personas aspirantes.