Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2024050228)
Orden de 23 de diciembre de 2024 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo de Titulados Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por promoción interna.
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NÚMERO 250
Viernes 27 de diciembre de 2024
66796
su caso, y/o el Anexo III debidamente cumplimentado en el caso de aspirantes que
sean familiares de nacionales de la Unión Europea.
3. Finalizado el citado plazo de presentación, los datos consignados en la solicitud serán vinculantes para el peticionario, siendo considerados como los únicos válidos a efectos de las
notificaciones que en su caso hubieran de practicarse y siendo responsabilidad exclusiva
del aspirante los errores en su consignación.
De conformidad con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el supuesto de que el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación telemática quede imposibilitado por una incidencia técnica y hasta que se solucione el problema, la administración podrá determinar
una ampliación de los plazos no vencidos debiendo publicar en la sede electrónica tanto la
incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
4. Las personas aspirantes que concurran por el turno de reserva para personas con discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, así como el grado de discapacidad por el que están
afectadas. A tales efectos podrán formalizar una declaración responsable, en cuyo caso, si
obtuviesen plaza, deberán aportar con carácter previo a la toma de posesión, certificación
acreditativa del grado de discapacidad emitida por los órganos correspondientes de la Administración competente, conforme a lo dispuesto en la Base Novena.
Asimismo, las personas aspirantes que concurran por el indicado turno de reserva deberán indicar expresamente en la solicitud de participación, en su caso, las adaptaciones en
tiempo y medios necesarios para la realización de los ejercicios. A tal efecto, el Tribunal de
Selección atenderá a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 111/2017, de 18 de julio y
en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales
para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
En ese caso el Tribunal de Selección podrá oír al interesado/a y pedirá asesoramiento y,
en su caso, colaboración de los órganos técnicos y asociaciones y entidades representativas en esta materia. Para este fin, la Dirección General de Función Pública facilitará a los
Tribunales de Selección un modelo normalizado de solicitud de valoración de necesidad de
adaptación, con objeto de homogeneizar las peticiones que se realicen a los órganos técnicos competentes.
La solicitud de adaptación a que se refiere el párrafo anterior podrá ser formulada por cualquier aspirante con discapacidad, sin perjuicio del turno por el que concurra a las pruebas
selectivas.
Viernes 27 de diciembre de 2024
66796
su caso, y/o el Anexo III debidamente cumplimentado en el caso de aspirantes que
sean familiares de nacionales de la Unión Europea.
3. Finalizado el citado plazo de presentación, los datos consignados en la solicitud serán vinculantes para el peticionario, siendo considerados como los únicos válidos a efectos de las
notificaciones que en su caso hubieran de practicarse y siendo responsabilidad exclusiva
del aspirante los errores en su consignación.
De conformidad con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el supuesto de que el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación telemática quede imposibilitado por una incidencia técnica y hasta que se solucione el problema, la administración podrá determinar
una ampliación de los plazos no vencidos debiendo publicar en la sede electrónica tanto la
incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
4. Las personas aspirantes que concurran por el turno de reserva para personas con discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, así como el grado de discapacidad por el que están
afectadas. A tales efectos podrán formalizar una declaración responsable, en cuyo caso, si
obtuviesen plaza, deberán aportar con carácter previo a la toma de posesión, certificación
acreditativa del grado de discapacidad emitida por los órganos correspondientes de la Administración competente, conforme a lo dispuesto en la Base Novena.
Asimismo, las personas aspirantes que concurran por el indicado turno de reserva deberán indicar expresamente en la solicitud de participación, en su caso, las adaptaciones en
tiempo y medios necesarios para la realización de los ejercicios. A tal efecto, el Tribunal de
Selección atenderá a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 111/2017, de 18 de julio y
en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales
para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
En ese caso el Tribunal de Selección podrá oír al interesado/a y pedirá asesoramiento y,
en su caso, colaboración de los órganos técnicos y asociaciones y entidades representativas en esta materia. Para este fin, la Dirección General de Función Pública facilitará a los
Tribunales de Selección un modelo normalizado de solicitud de valoración de necesidad de
adaptación, con objeto de homogeneizar las peticiones que se realicen a los órganos técnicos competentes.
La solicitud de adaptación a que se refiere el párrafo anterior podrá ser formulada por cualquier aspirante con discapacidad, sin perjuicio del turno por el que concurra a las pruebas
selectivas.