Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2024050219)
Orden de 23 de diciembre de 2024 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes del Grupo IV de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 250
Viernes 27 de diciembre de 2024
67360
Además de lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad
entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de alguna prueba en la que
tenga que participar.
A efectos de lo previsto en los apartados anteriores las personas aspirantes deberán presentar, si fuera posible dentro del plazo de los cinco días hábiles anteriores o, en todo
caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba, un
escrito dirigido al presidente del Tribunal de Selección comunicando el hecho de la hospitalización o de la causa de fuerza mayor acontecida, y adjuntando informe médico u otra
documentación justificativa que lo acredite, junto con la solicitud expresa del deseo de la
realización de la prueba.
En cualquier caso, la situación de la persona la aspirante quedará condicionada a la finalización del proceso selectivo y a la superación del ejercicio aplazado, no pudiendo demorarse
éstos de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una
resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el
Tribunal de Selección y, en todo caso, la realización de los mismos tendrá lugar antes de la
publicación de la relación provisional de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
2. En cualquier momento del desarrollo del ejercicio, el Tribunal de Selección podrá requerir
a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.
3. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal
de Selección o del órgano convocante, que alguno de las personas aspirantes carece de
los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido
variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia a la persona
interesada. El órgano convocante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído
en su derecho a la persona interesada.
4. S
in perjuicio de que en la Resolución aprobatoria de las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, se determine el lugar, fecha y hora del comienzo del primer
ejercicio de la fase de oposición, éste deberá celebrarse en el plazo máximo de 5 meses
contados a partir de la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
A efectos del debido cumplimiento de los plazos que el desarrollo de los procesos selectivos
exige de conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Públi-
Viernes 27 de diciembre de 2024
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Además de lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad
entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de alguna prueba en la que
tenga que participar.
A efectos de lo previsto en los apartados anteriores las personas aspirantes deberán presentar, si fuera posible dentro del plazo de los cinco días hábiles anteriores o, en todo
caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba, un
escrito dirigido al presidente del Tribunal de Selección comunicando el hecho de la hospitalización o de la causa de fuerza mayor acontecida, y adjuntando informe médico u otra
documentación justificativa que lo acredite, junto con la solicitud expresa del deseo de la
realización de la prueba.
En cualquier caso, la situación de la persona la aspirante quedará condicionada a la finalización del proceso selectivo y a la superación del ejercicio aplazado, no pudiendo demorarse
éstos de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una
resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el
Tribunal de Selección y, en todo caso, la realización de los mismos tendrá lugar antes de la
publicación de la relación provisional de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
2. En cualquier momento del desarrollo del ejercicio, el Tribunal de Selección podrá requerir
a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.
3. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal
de Selección o del órgano convocante, que alguno de las personas aspirantes carece de
los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido
variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia a la persona
interesada. El órgano convocante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído
en su derecho a la persona interesada.
4. S
in perjuicio de que en la Resolución aprobatoria de las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, se determine el lugar, fecha y hora del comienzo del primer
ejercicio de la fase de oposición, éste deberá celebrarse en el plazo máximo de 5 meses
contados a partir de la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
A efectos del debido cumplimiento de los plazos que el desarrollo de los procesos selectivos
exige de conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Públi-