Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2024050219)
Orden de 23 de diciembre de 2024 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes del Grupo IV de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 250
Viernes 27 de diciembre de 2024
67359
— Servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
o sus Organismos Autónomos.
Se certificarán de oficio por la Dirección General de la Función Pública o, en su caso,
por el órgano competente del Organismo Autónomo, los cuales se aportarán a los
Tribunales de Selección para su valoración en la fase de concurso, previa comunicación a la persona interesada.
— Servicios prestados en otras Administraciones Públicas.
Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un
plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la relación de personas aprobadas del ejercicio de la fase de oposición para acreditar los
méritos definidos en el apartado anterior mediante:
a) Certificación expedida, según modelo que figura en Anexo V, por el órgano competente de la Administración donde se hayan prestado los mismos.
Dicha certificación deberá contener, al menos, el Subgrupo o en su defecto Grupo
Profesional y de Titulación, el Cuerpo, Escala, Categoría Profesional y Especialidad, porcentaje de jornada y períodos de tiempo trabajados hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Vida laboral de la persona interesada.
c) Contrato laboral correspondiente.
El Tribunal de Selección se reservará el derecho de comprobar la veracidad del contenido
de las certificaciones aportadas, cuando a juicio de dicho Tribunal se considere necesario.
Los méritos que deban ser acreditados por las personas aspirantes, se presentarán mediante documentos originales o copias auténticas, en cualquiera de las oficinas de registro
de documentos integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.
1. Con carácter general, las personas aspirantes serán convocadas para la realización del
ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados que serán apreciados
y ponderados por el Tribunal de Selección.
Viernes 27 de diciembre de 2024
67359
— Servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
o sus Organismos Autónomos.
Se certificarán de oficio por la Dirección General de la Función Pública o, en su caso,
por el órgano competente del Organismo Autónomo, los cuales se aportarán a los
Tribunales de Selección para su valoración en la fase de concurso, previa comunicación a la persona interesada.
— Servicios prestados en otras Administraciones Públicas.
Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un
plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la relación de personas aprobadas del ejercicio de la fase de oposición para acreditar los
méritos definidos en el apartado anterior mediante:
a) Certificación expedida, según modelo que figura en Anexo V, por el órgano competente de la Administración donde se hayan prestado los mismos.
Dicha certificación deberá contener, al menos, el Subgrupo o en su defecto Grupo
Profesional y de Titulación, el Cuerpo, Escala, Categoría Profesional y Especialidad, porcentaje de jornada y períodos de tiempo trabajados hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Vida laboral de la persona interesada.
c) Contrato laboral correspondiente.
El Tribunal de Selección se reservará el derecho de comprobar la veracidad del contenido
de las certificaciones aportadas, cuando a juicio de dicho Tribunal se considere necesario.
Los méritos que deban ser acreditados por las personas aspirantes, se presentarán mediante documentos originales o copias auténticas, en cualquiera de las oficinas de registro
de documentos integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.
1. Con carácter general, las personas aspirantes serán convocadas para la realización del
ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados que serán apreciados
y ponderados por el Tribunal de Selección.