Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2024050224)
Orden de 23 de diciembre de 2024 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes del Grupo IV, Categoría Bombero/a Forestal Conductor/a, de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 250
Viernes 27 de diciembre de 2024

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Cuarta. Admisión de personas aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por la Dirección General de Función Pública se dictará resolución en el plazo máximo de dos meses, declarando aprobada la lista
provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse
en el Diario Oficial de Extremadura, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las referidas listas de personas aspirantes admitidas y excluidas, señalando
un plazo de 10 días hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones. Asimismo,
aquellas personas aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos
personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó
la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
2. E
 n el término de 15 días hábiles desde que finalice el plazo de subsanación de errores y
reclamaciones se publicará en el Diario Oficial de Extremadura la resolución por la que se
aprueben las listas definitivas de personas admitidas y excluidas. Esta resolución indicará los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas definitivas. Las listas,
provisionales o definitivas, se expondrán, en todo caso, en la Consejería de Hacienda y
Administración Pública y en las Oficinas de Asistencia General a la Ciudadanía de la Junta
de Extremadura.
La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el Diario Oficial de
Extremadura será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos, y en ella se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase
de oposición.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a
los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca
mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso
de superar el proceso selectivo, de acuerdo con la base novena, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran
derivarse de su participación en este procedimiento.
Quinta. Tribunales de Selección.
1. Los Tribunales de Selección encargados de la valoración de la fase de oposición y de los
méritos de la fase de concurso serán nombrados por Orden de la persona titular de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública con antelación a la publicación de la lista
provisional de personas admitidas y excluidas a que se refiere la Base Cuarta.