Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2024050224)
Orden de 23 de diciembre de 2024 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes del Grupo IV, Categoría Bombero/a Forestal Conductor/a, de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 250
Viernes 27 de diciembre de 2024

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meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la bonificación que, en el plazo citado, se encuentre sin ocupación laboral efectiva
en el sistema de la Seguridad Social.
La situación de desempleo se acreditará mediante informe de vida laboral expedido por la
Tesorería General de la Seguridad Social dentro del plazo de presentación de solicitudes.
No se admitirán como justificante de dicha situación los informes emitidos por los Servicios
Públicos de Empleo.
8. E
 stán exentos del pago de esta tasa:
a) Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de
hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de
tal condición.
c) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace
referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, debiendo acompañar a la solicitud la documentación
acreditativa.
9. L
 a tasa por derechos de examen ingresada se reintegrará a:
a) Las personas aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijo dependiente
de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de
antelación al plazo máximo de presentación de solicitudes y que la unidad familiar tenga
unas rentas menores cinco veces al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), siempre que
efectivamente participen en las pruebas selectivas que se convoquen y soliciten posteriormente la devolución del ingreso.
b) Las personas interesadas que hayan sido admitidas para participar en más de una prueba selectiva correspondiente a distintos Cuerpos y/o Especialidades y que no puedan
realizar alguna de ellas por coincidencia de fecha, hora o lugar de celebración de los
ejercicios y soliciten posteriormente la devolución del ingreso.
No será procedente la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de participación
en el proceso selectivo por causa imputable a la persona interesada.