Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2024050223)
Orden de 23 de diciembre de 2024 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso de personas con discapacidad intelectual a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Subalterno, Especialidad Subalterno, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 250
Viernes 27 de diciembre de 2024
67233
te cumplimentado en el caso de aspirantes que sean familiares de nacionales de la
Unión Europea.
2. Finalizado el citado plazo de presentación, los datos consignados en la solicitud serán vinculantes para el peticionario, siendo considerados como los únicos válidos a efectos de las
notificaciones que en su caso hubieran de practicarse y siendo responsabilidad exclusiva
del aspirante los errores en su consignación.
De conformidad con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el supuesto de que el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación telemática quede imposibilitado por una incidencia técnica y hasta que se solucione el problema, la administración podrá determinar
una ampliación de los plazos no vencidos debiendo publicar en la sede electrónica tanto la
incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
3. Las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud la discapacidad por la que están
afectadas. A tales efectos podrán formalizar una declaración responsable, en cuyo caso,
si obtuviesen plaza, deberán aportar, certificación acreditativa del grado de discapacidad
emitida por los órganos correspondientes de la Administración competente, conforme a lo
dispuesto en la base novena.
Asimismo, las personas aspirantes deberán indicar expresamente en la solicitud de participación, en su caso, las adaptaciones en tiempo y medios necesarios para la realización de
los ejercicios. A tal efecto, el Tribunal de Selección atenderá a lo dispuesto en el artículo 9
del Decreto 111/2017, de 18 de julio y en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la
que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
En ese caso el Tribunal de Selección pedirá asesoramiento y, en su caso, colaboración de los
órganos técnicos y asociaciones y entidades representativas en esta materia. Para este fin,
la Dirección General de Función Pública facilitará a los Tribunales de Selección un modelo
normalizado de solicitud de valoración de necesidad de adaptación, con objeto de homogeneizar las peticiones que se realicen a los órganos técnicos competentes.
4. A los efectos de la constitución de Listas de Espera previstas en el Reglamento General de
Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso a las
personas con discapacidad al Empleo Público de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Las personas aspirantes marcarán en la solicitud la zona o zonas en la que desean figurar
para el supuesto de que no superen el proceso selectivo, de tal manera que, en su caso,
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te cumplimentado en el caso de aspirantes que sean familiares de nacionales de la
Unión Europea.
2. Finalizado el citado plazo de presentación, los datos consignados en la solicitud serán vinculantes para el peticionario, siendo considerados como los únicos válidos a efectos de las
notificaciones que en su caso hubieran de practicarse y siendo responsabilidad exclusiva
del aspirante los errores en su consignación.
De conformidad con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el supuesto de que el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación telemática quede imposibilitado por una incidencia técnica y hasta que se solucione el problema, la administración podrá determinar
una ampliación de los plazos no vencidos debiendo publicar en la sede electrónica tanto la
incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
3. Las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud la discapacidad por la que están
afectadas. A tales efectos podrán formalizar una declaración responsable, en cuyo caso,
si obtuviesen plaza, deberán aportar, certificación acreditativa del grado de discapacidad
emitida por los órganos correspondientes de la Administración competente, conforme a lo
dispuesto en la base novena.
Asimismo, las personas aspirantes deberán indicar expresamente en la solicitud de participación, en su caso, las adaptaciones en tiempo y medios necesarios para la realización de
los ejercicios. A tal efecto, el Tribunal de Selección atenderá a lo dispuesto en el artículo 9
del Decreto 111/2017, de 18 de julio y en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la
que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
En ese caso el Tribunal de Selección pedirá asesoramiento y, en su caso, colaboración de los
órganos técnicos y asociaciones y entidades representativas en esta materia. Para este fin,
la Dirección General de Función Pública facilitará a los Tribunales de Selección un modelo
normalizado de solicitud de valoración de necesidad de adaptación, con objeto de homogeneizar las peticiones que se realicen a los órganos técnicos competentes.
4. A los efectos de la constitución de Listas de Espera previstas en el Reglamento General de
Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso a las
personas con discapacidad al Empleo Público de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Las personas aspirantes marcarán en la solicitud la zona o zonas en la que desean figurar
para el supuesto de que no superen el proceso selectivo, de tal manera que, en su caso,