Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2024050223)
Orden de 23 de diciembre de 2024 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso de personas con discapacidad intelectual a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Subalterno, Especialidad Subalterno, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 250
Viernes 27 de diciembre de 2024

67238

— La atención al público de forma directa y/o telefónica.
— Relaciones básicas con los usuarios y visitantes de Centros Públicos, envíos y recibos
postales.
Las preguntas contestadas erróneamente o en blanco no tendrán ninguna valoración.
La puntuación mínima para superar este ejercicio se obtendrá, una vez aplicados los criterios anteriormente citados, cuando la persona aspirante haya contestado correctamente el
50 por ciento de las preguntas de las que se compone el cuestionario.
Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un
mínimo de 5 puntos.
Las personas interesadas podrán presentar las reclamaciones que estimen procedentes con
objeto de impugnar las preguntas formuladas por el Tribunal de Selección, dentro de los 5
días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio.
Las calificaciones de la prueba se publicarán por el Tribunal de Selección una vez realizada
su corrección, disponiendo los interesados de un plazo de 5 días hábiles para efectuar ante
este Tribunal las reclamaciones que estimen oportunas.
Los Tribunales de Selección adoptarán las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio sea corregido sin que se conozcan la identidad de los aspirantes.
3. F
 ase de concurso.
3.1. Méritos valorables.
La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal de Selección de los servicios efectivos prestados para cualquier Administración Pública como personal laboral fijo,
personal laboral temporal, personal funcionario de carrera, personal estatutario, personal
funcionario interino, cuando el Cuerpo, Escala, Categoría Profesional y Especialidad, en su
caso, donde se hayan prestado los servicios sea similar al Cuerpo y Especialidad a la que
se opta, y siempre que se trate del mismo Subgrupo.
La valoración de dichos méritos o niveles de experiencia no supondrá más de un 40 % de
la puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo. Con el fin de asegurar la debida
idoneidad de las personas aspirantes, estas deberán superar en la fase de oposición la
puntuación mínima establecida en la prueba selectiva.
No serán tenidos en cuenta los servicios prestados para cualquier Administración bajo la
modalidad de contratos de trabajo temporales de colaboración social celebrados al amparo
del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio.