Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Valoraciones Fiscales. (2024050206)
Orden de 19 de diciembre de 2024 por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor de las edificaciones situadas en suelo de naturaleza rústica, radicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen en el año 2025, se establecen las reglas para su aplicación y se publica la metodología para su obtención.
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NÚMERO 250
Viernes 27 de diciembre de 2024

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t) Edificación industrial.
Edificio que se destina íntegramente a uso industrial singular, que comprende todas
aquellas construcciones industriales no estandarizadas, que por sus características de
diseño, concepción, dimensiones y volumetría están fuera de los estándares de construcción de las típicas naves industrial adosadas, como cerramiento de muros cortina,
cubiertas especiales con iluminación bioclimática, etc. Se computará el total de superficie construida destinada al uso industrial incluyendo despachos, salas de reuniones,
baños, cocina, estudios, almacén y en general cualquier dependencia que haya sido
objeto de división interior con tabiques, ventanas, puertas, etc.
u) E
 dificación docente.
Edificio o elemento de un edificio que se destina a centro de enseñanza primaria, secundaria, preescolar, universitaria, formación profesional o cualquier otra edificación cuya
actividad principal sea el uso docente. Se computará el total de superficie construida
destinada al uso docente, incluyendo aulas, salas de reuniones, despachos, baños, almacén y en general cualquier dependencia que haya sido objeto de división interior con
tabiques, ventanas, puertas, etc.
v) Edificación sanitaria.
Edificio o elemento de un edificio que se destina a centro hospitalario, clínica o cualquier
otra edificación cuya actividad principal sea el uso sanitario. Se computará el total de
superficie construida destinada al uso sanitario, incluyendo habitaciones, salas de espera, quirófanos, dispensarios, botiquines, salas de velatorio, cocinas, baños, despachos,
almacenes y en general cualquier dependencia que haya sido objeto de división interior
con tabiques, ventanas, puertas, etc.
w) Edificación hostelera.
Edificio o elemento de un edificio que se destina a hotel, motel, turismo rural, pensión,
hostal, apartahotel, bungaló, restaurante, bar, cafetería, residencia de ancianos, o cualquier otra edificación cuya actividad principal sea el uso hostelero. Se computará el total
de superficie construida destinada al uso hostelero como habitaciones, salones, comedores, salas de espera, cocinas, baños, despachos, almacenes y en general cualquier
dependencia que haya sido objeto de división interior con tabiques, ventanas, puertas,
etc.
x) Edificación espectáculos.