Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Valoraciones Fiscales. (2024050206)
Orden de 19 de diciembre de 2024 por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor de las edificaciones situadas en suelo de naturaleza rústica, radicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen en el año 2025, se establecen las reglas para su aplicación y se publica la metodología para su obtención.
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NÚMERO 250
Viernes 27 de diciembre de 2024
66771
partir de un punto menos del máximo establecido por el artículo 102.3 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales. Se fija el porcentaje del 3 por 100 sobre el coste
de ejecución material de la edificación.
Coeficiente por licencia de obras de la edificación = 0,03.
2. D
eterminación de la tipología de la edificación del inmueble.
a) Vivienda colectiva (piso).
Viviendas situadas en edificios destinados total o parcialmente a viviendas, construidas
en altura, estén o no divididas horizontalmente y que constituyan manzana cerrada o
formen parte de una manzana completa. El edificio en el que se ubican tiene una entrada única y común, escaleras comunes y ascensores o elevadores comunes a todas
las viviendas a las que accede desde rellanos o descansillos o pasillos de uso común
para todo el edificio. Generalmente están situadas en edificios con dos o más fachadas
a calles o plazas. Se computará el total de superficie construida destinada al uso residencial incluyendo dormitorios, buhardillas, salones, baños, cocina, estudios, almacén o
despensa, bodega y en general cualquier dependencia que haya sido objeto de división
interior con tabiques, ventanas, puertas, etc.
b) Vivienda unifamiliar.
Viviendas de uso familiar que por su construcción se hallan adosadas con otras viviendas
vecinas por dos límites laterales. Pueden tener una o varias plantas, con o sin parcela
privativa y con o sin parcela comunitaria de uso colectivo para todos los vecinos, (conocidas popularmente como chalés o dúplex adosados). Se computará el total de superficie
construida destinada al uso residencial incluyendo dormitorios, buhardillas, salones, baños, cocina, estudios, almacén o despensa, bodega y en general cualquier dependencia
que haya sido objeto de división interior con tabiques, ventanas, puertas, etc.
c) Vivienda unifamiliar aislada.
Viviendas de uso familiar que por su construcción se hallan en parcelas individuales
aisladas o colindantes entre sí por una fachada de la vivienda. Se aplica a las construcciones de este tipo conocidas popularmente como chalés, dúplex, villa, etc. Se caracterizan por estar ubicadas en parcelas independientes, con la construcción situada en el
centro de la parcela o en un lateral de esta, pudiendo ser colindante la vivienda con otra
vecina. Las viviendas de esta tipología tienen libres y al exterior tres o cuatro fachadas.
Se computará el total de superficie construida destinada al uso residencial incluyendo
Viernes 27 de diciembre de 2024
66771
partir de un punto menos del máximo establecido por el artículo 102.3 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales. Se fija el porcentaje del 3 por 100 sobre el coste
de ejecución material de la edificación.
Coeficiente por licencia de obras de la edificación = 0,03.
2. D
eterminación de la tipología de la edificación del inmueble.
a) Vivienda colectiva (piso).
Viviendas situadas en edificios destinados total o parcialmente a viviendas, construidas
en altura, estén o no divididas horizontalmente y que constituyan manzana cerrada o
formen parte de una manzana completa. El edificio en el que se ubican tiene una entrada única y común, escaleras comunes y ascensores o elevadores comunes a todas
las viviendas a las que accede desde rellanos o descansillos o pasillos de uso común
para todo el edificio. Generalmente están situadas en edificios con dos o más fachadas
a calles o plazas. Se computará el total de superficie construida destinada al uso residencial incluyendo dormitorios, buhardillas, salones, baños, cocina, estudios, almacén o
despensa, bodega y en general cualquier dependencia que haya sido objeto de división
interior con tabiques, ventanas, puertas, etc.
b) Vivienda unifamiliar.
Viviendas de uso familiar que por su construcción se hallan adosadas con otras viviendas
vecinas por dos límites laterales. Pueden tener una o varias plantas, con o sin parcela
privativa y con o sin parcela comunitaria de uso colectivo para todos los vecinos, (conocidas popularmente como chalés o dúplex adosados). Se computará el total de superficie
construida destinada al uso residencial incluyendo dormitorios, buhardillas, salones, baños, cocina, estudios, almacén o despensa, bodega y en general cualquier dependencia
que haya sido objeto de división interior con tabiques, ventanas, puertas, etc.
c) Vivienda unifamiliar aislada.
Viviendas de uso familiar que por su construcción se hallan en parcelas individuales
aisladas o colindantes entre sí por una fachada de la vivienda. Se aplica a las construcciones de este tipo conocidas popularmente como chalés, dúplex, villa, etc. Se caracterizan por estar ubicadas en parcelas independientes, con la construcción situada en el
centro de la parcela o en un lateral de esta, pudiendo ser colindante la vivienda con otra
vecina. Las viviendas de esta tipología tienen libres y al exterior tres o cuatro fachadas.
Se computará el total de superficie construida destinada al uso residencial incluyendo