Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Valoraciones Fiscales. (2024050206)
Orden de 19 de diciembre de 2024 por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor de las edificaciones situadas en suelo de naturaleza rústica, radicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen en el año 2025, se establecen las reglas para su aplicación y se publica la metodología para su obtención.
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NÚMERO 250
Viernes 27 de diciembre de 2024
66770
25 de julio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco
de valores de suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los
bienes de naturaleza urbana.
c) Coeficiente por gastos generales de la edificación (GGe).
Este coeficiente hace referencia al porcentaje de gastos generales que se tienen en cualquier obra de edificación sobre el coste de ejecución material de la misma. Se obtiene
a partir del mínimo establecido en el artículo 131.1.a) del Real Decreto 1098/2001, de
12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas. Se fija el porcentaje del 13 por 100 sobre el coste de
ejecución material de la edificación.
Coeficiente por gastos generales de edificación = 0,13.
d) Coeficiente por beneficio industrial de la edificación (BIe).
Este coeficiente hace referencia al porcentaje de beneficio industrial que se tiene en
cualquier obra de edificación sobre el coste de ejecución material de la misma. Se obtiene a partir del establecido en el artículo 131.1.b) del Real Decreto 1098/2001, de 12
de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas. Se fija el porcentaje del 6 por 100 sobre el coste de ejecución material de la edificación.
Coeficiente por beneficio industrial de la edificación = 0,06.
e) C
oeficiente por honorarios técnicos de la edificación (HTe).
Este coeficiente hace referencia al porcentaje de honorarios técnicos que se tienen
en cualquier obra de edificación sobre el coste de ejecución material de la misma. Se
obtiene a partir de los baremos de honorarios orientativos del Colegio de Arquitectos
de Extremadura, y suman todos aquellos gastos inherentes a una obra de edificación,
como son el proyecto de ejecución de obra, la dirección de obra, la dirección de ejecución material de la obra, el estudio de seguridad y salud y la coordinación en materia
de seguridad y salud. Se fija el porcentaje del 10 por 100 sobre el coste de ejecución
material de la edificación.
Coeficiente por honorarios técnicos de la edificación = 0,10.
f) Coeficiente por licencia de obras de la edificación (LOe).
Este coeficiente hace referencia al porcentaje de licencia de obras que se tienen en cualquier obra de edificación sobre el coste de ejecución material de la misma. Se obtiene a
Viernes 27 de diciembre de 2024
66770
25 de julio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco
de valores de suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los
bienes de naturaleza urbana.
c) Coeficiente por gastos generales de la edificación (GGe).
Este coeficiente hace referencia al porcentaje de gastos generales que se tienen en cualquier obra de edificación sobre el coste de ejecución material de la misma. Se obtiene
a partir del mínimo establecido en el artículo 131.1.a) del Real Decreto 1098/2001, de
12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas. Se fija el porcentaje del 13 por 100 sobre el coste de
ejecución material de la edificación.
Coeficiente por gastos generales de edificación = 0,13.
d) Coeficiente por beneficio industrial de la edificación (BIe).
Este coeficiente hace referencia al porcentaje de beneficio industrial que se tiene en
cualquier obra de edificación sobre el coste de ejecución material de la misma. Se obtiene a partir del establecido en el artículo 131.1.b) del Real Decreto 1098/2001, de 12
de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas. Se fija el porcentaje del 6 por 100 sobre el coste de ejecución material de la edificación.
Coeficiente por beneficio industrial de la edificación = 0,06.
e) C
oeficiente por honorarios técnicos de la edificación (HTe).
Este coeficiente hace referencia al porcentaje de honorarios técnicos que se tienen
en cualquier obra de edificación sobre el coste de ejecución material de la misma. Se
obtiene a partir de los baremos de honorarios orientativos del Colegio de Arquitectos
de Extremadura, y suman todos aquellos gastos inherentes a una obra de edificación,
como son el proyecto de ejecución de obra, la dirección de obra, la dirección de ejecución material de la obra, el estudio de seguridad y salud y la coordinación en materia
de seguridad y salud. Se fija el porcentaje del 10 por 100 sobre el coste de ejecución
material de la edificación.
Coeficiente por honorarios técnicos de la edificación = 0,10.
f) Coeficiente por licencia de obras de la edificación (LOe).
Este coeficiente hace referencia al porcentaje de licencia de obras que se tienen en cualquier obra de edificación sobre el coste de ejecución material de la misma. Se obtiene a