Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Valoraciones Fiscales. (2024050205)
Orden de 19 de diciembre de 2024 por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor de coste de la obra nueva de determinados bienes inmuebles, radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para los hechos imponibles que se devenguen en el año 2025, se establecen las reglas para su aplicación y se publica la metodología para su obtención.
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NÚMERO 250
Viernes 27 de diciembre de 2024
66488
Suelen ser depósitos fabricados en acero al carbono o acero inoxidable y estar destinados al almacenamiento, proceso y elaboración de productos terminados, materias
primas, productos químicos, aceites y líquidos diversos, con especial foco en la industria
alimentaria, farmacéutica, química y petrolera, entre otras. Su medición será por metros cúbicos.
jj) Depósito de gases.
Suelen ser depósitos fabricados en acero al carbono o acero inoxidable y estar destinados al almacenamiento, proceso o elaboración de productos terminados, materias primas, productos químicos y gases diversos, con especial foco en la industria alimentaria,
farmacéutica, química y petrolera, entre otras. Su medición será por metros cúbicos.
3. D
eterminación de la superficie construida.
La superficie construida es la suma de las superficies de cada planta del edificio, medida
dentro de los límites definidos por las líneas perimetrales de las fachadas, tanto exteriores
como interiores cuya altura libre sea superior a 1,50 metros, y los ejes de las medianeras,
en su caso. Las superficies cubiertas no cerradas, balcones, terrazas y pérgolas, se computarán por el 50 por 100 de su superficie. Se incluirá, en su caso, la parte proporcional de
elementos comunes que lleve asociada la edificación.
Los precios en euros por metro cuadrado construido contenidos en el anexo II de la presente orden se refieren a superficies construidas, tomando como tal la consignada expresamente en la escritura pública que contenga el hecho imponible.
Conforme a la normativa urbanística registral para la inscripción en el Registro de las obras
nuevas se requiere que ésta conste en escritura pública. Ahora bien, la declaración de obra
nueva puede hacerse una vez terminada físicamente la obra, con lo cual se trata de un
acto jurídico de documentación simple, o bien mientras está en construcción. Se exigen en
este último caso, dos instrumentos inscribibles ambos en el Registro de la Propiedad: La
escritura de declaración de obra nueva en construcción y posteriormente un acta notarial
de terminación de la obra. Si existieran discrepancias entre las superficies consignadas en
ambos documentos, prevalecerá la superficie construida recogida en el catastro inmobiliario a la establecida en la escritura pública otorgada en primer lugar.
En los supuestos de venir consignada en la escritura pública únicamente la superficie útil,
la superficie construida se obtendrá multiplicando la superficie útil por los siguientes coeficientes en función de la tipología de la edificación:
Viernes 27 de diciembre de 2024
66488
Suelen ser depósitos fabricados en acero al carbono o acero inoxidable y estar destinados al almacenamiento, proceso y elaboración de productos terminados, materias
primas, productos químicos, aceites y líquidos diversos, con especial foco en la industria
alimentaria, farmacéutica, química y petrolera, entre otras. Su medición será por metros cúbicos.
jj) Depósito de gases.
Suelen ser depósitos fabricados en acero al carbono o acero inoxidable y estar destinados al almacenamiento, proceso o elaboración de productos terminados, materias primas, productos químicos y gases diversos, con especial foco en la industria alimentaria,
farmacéutica, química y petrolera, entre otras. Su medición será por metros cúbicos.
3. D
eterminación de la superficie construida.
La superficie construida es la suma de las superficies de cada planta del edificio, medida
dentro de los límites definidos por las líneas perimetrales de las fachadas, tanto exteriores
como interiores cuya altura libre sea superior a 1,50 metros, y los ejes de las medianeras,
en su caso. Las superficies cubiertas no cerradas, balcones, terrazas y pérgolas, se computarán por el 50 por 100 de su superficie. Se incluirá, en su caso, la parte proporcional de
elementos comunes que lleve asociada la edificación.
Los precios en euros por metro cuadrado construido contenidos en el anexo II de la presente orden se refieren a superficies construidas, tomando como tal la consignada expresamente en la escritura pública que contenga el hecho imponible.
Conforme a la normativa urbanística registral para la inscripción en el Registro de las obras
nuevas se requiere que ésta conste en escritura pública. Ahora bien, la declaración de obra
nueva puede hacerse una vez terminada físicamente la obra, con lo cual se trata de un
acto jurídico de documentación simple, o bien mientras está en construcción. Se exigen en
este último caso, dos instrumentos inscribibles ambos en el Registro de la Propiedad: La
escritura de declaración de obra nueva en construcción y posteriormente un acta notarial
de terminación de la obra. Si existieran discrepancias entre las superficies consignadas en
ambos documentos, prevalecerá la superficie construida recogida en el catastro inmobiliario a la establecida en la escritura pública otorgada en primer lugar.
En los supuestos de venir consignada en la escritura pública únicamente la superficie útil,
la superficie construida se obtendrá multiplicando la superficie útil por los siguientes coeficientes en función de la tipología de la edificación: