Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024064016)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024

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4. Serán subvencionables dos pagas extraordinarias al año, siempre y cuando hayan sido satisfechas por la entidad. Para el cálculo de la subvención correspondiente a las dos pagas
extraordinarias, se tomarán como referencia 180 días por semestre.
PROGRAMA II: AYUDAS AL MANTENIMIENTO DE PUESTOS DE TRABAJO PARA PERSONAS
EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL EN EMPRESAS DE INSERCIÓN
Decimotercero. Finalidad.
1. L
 a finalidad del presente programa es financiar el mantenimiento de los puestos de trabajo
para personas en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción, vinculados al desarrollo de un itinerario personalizado de inserción, a través de la prórroga de los
contratos con una duración mínima de doce meses.
2. Los contratos podrán celebrarse a tiempo parcial, aunque, no serán objeto de subvención
los contratos suscritos con jornada inferior al 50 %.
Decimocuarto. Documentación.
La documentación a presentar será la siguiente:
1. Las personas solicitantes de la subvención del Programa II, deberán presentar, en el primer mes de solicitud, además de la relacionada en el apartado 2 de este resuelvo décimo
cuarto, lo referido a continuación:
a) Copia de la comunicación del contrato/s o sus prórrogas al correspondiente Servicio Público de Empleo de las personas trabajadoras por los que se solicita subvención, siempre que la entidad se oponga a la consulta de oficio de la misma por Servicio Extremeño
Público de Empleo, marcando la casilla correspondiente en el anexo I de la solicitud.
b) Anexo IV debidamente cumplimentado con la relación de los datos de las personas trabajadoras contratadas por las que se solicita subvención.
c) Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida
laboral de cada persona trabajadora por la que se solicita la subvención, siempre que
la persona trabajadora se oponga a la consulta de oficio de la misma por el Servicio
Extremeño Público de Empleo, marcando la casilla correspondiente en el anexo I de la
solicitud.
2. Para cada uno de los meses de solicitud de subvención del Programa II, y en el plazo de dos
meses a contar desde la finalización del periodo que se subvenciona, deberá presentarse el
anexo VI debidamente cumplimentado acompañado de la siguiente documentación: