Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024064016)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024

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4. Para la subvención correspondiente a las pagas extraordinarias deberán acompañar la siguiente documentación:
a) Relación de la plantilla de personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión
social de la empresa de inserción, con indicación de aquellas por las que se solicita subvención salarial e incidencias producidas según modelo anexo VI, debidamente sellado
y firmado.
b) Copias de los documentos de cotización a la Seguridad Social en el código de cuenta
cotización referidos a los trabajadores/as objeto de subvención:


1º) Modelos de documentos (RLC) del periodo del programa subvencionado, así como
copias de sus correspondientes justificantes de pago.



2º) Modelos de documentos (RNT) del periodo del programa subvencionado.

c) Copias de las nóminas correspondientes donde consten expresamente las pagas extraordinarias del periodo del programa subvencionado, debidamente firmadas y selladas
por la empresa de inserción.
d) Copias de los justificantes bancarios del abono de las nóminas, por la entidad, al trabajador objeto de subvención. En el justificante deberán constar, los siguientes datos:
el titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago,
beneficiario de la operación y concepto. No se admitirán, en ningún caso, pagos en
metálico.
Duodécimo. Cuantía de la ayuda.
1. La cuantía de la ayuda por puesto de trabajo creado a jornada completa, será equivalente
al 100% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) mensual vigente en cada anualidad,
durante los primeros 12 meses de la contratación.
2. A efectos del cómputo de la subvención, cuando el trabajador/a esté en alta el mes completo se subvencionarán 30 días, independientemente de los días naturales del periodo.
Cuando la persona trabajadora no esté en alta el mes completo, el cálculo se realizará en
función de los días efectivamente trabajados, teniendo como referencia una mensualidad
de 30 días.
3. Cuando las contrataciones subvencionadas se suscriban a tiempo parcial, los importes de
las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato.