Servicio Extremeño De Salud. Procesos Selectivos. (2024064140)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso de las personas con discapacidad intelectual a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Celador/a, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024
66032
sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados
en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así
como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. Los aspirantes que, aun teniendo la nacionalidad española, hayan nacido en
el extranjero, así como aquellos que tengan otra nacionalidad, deberán aportar, además,
un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes,
respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
9.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar alguno de los documentos a
los que se refiere este apartado, se podrá acreditar que se reúnen los requisitos exigidos en
esta convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho, debiendo aportarse, en todo caso, en el plazo otorgado para ello.
9.3. En la resolución por la que se publica la relación definitiva de aprobados, podrá establecerse un número adicional de aspirantes, que no podrá ser superior al 30% de las plazas
convocadas, que habrán de presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos exigidos en esta convocatoria.
9.4. Quienes, estando obligados a hacerlo según lo establecido en los apartados anteriores,
no presenten la documentación acreditativa, perderán, salvo caso de fuerza mayor, el derecho
a ser nombrados personal estatutario fijo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran
haber incurrido por falsedad en su solicitud.
Décima. Elección y adjudicación de plaza.
10.1. Finalizado el plazo de presentación de documentos, se publicará en el Diario Oficial de
Extremadura resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño
de Salud disponiendo la relación de plazas que se ofertan, el orden de prelación de los aspirantes y el procedimiento electrónico por el que los aspirantes que han superado el proceso
selectivo y acreditado que reúnen los requisitos en la forma prevista en la base novena de la
Convocatoria, incluidos aquellos aspirantes que de acuerdo con la base 9.3 han sido obligados
adicionalmente a presentar la documentación acreditativa de tales requisitos, puedan formalizar en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta resolución
su opción a plaza a través del portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud
y siguiendo las instrucciones que la resolución indique.
10.2. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo
por el orden de la puntuación obtenida en el mismo y de acuerdo con su elección.
Jueves 26 de diciembre de 2024
66032
sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados
en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así
como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. Los aspirantes que, aun teniendo la nacionalidad española, hayan nacido en
el extranjero, así como aquellos que tengan otra nacionalidad, deberán aportar, además,
un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes,
respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
9.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar alguno de los documentos a
los que se refiere este apartado, se podrá acreditar que se reúnen los requisitos exigidos en
esta convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho, debiendo aportarse, en todo caso, en el plazo otorgado para ello.
9.3. En la resolución por la que se publica la relación definitiva de aprobados, podrá establecerse un número adicional de aspirantes, que no podrá ser superior al 30% de las plazas
convocadas, que habrán de presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos exigidos en esta convocatoria.
9.4. Quienes, estando obligados a hacerlo según lo establecido en los apartados anteriores,
no presenten la documentación acreditativa, perderán, salvo caso de fuerza mayor, el derecho
a ser nombrados personal estatutario fijo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran
haber incurrido por falsedad en su solicitud.
Décima. Elección y adjudicación de plaza.
10.1. Finalizado el plazo de presentación de documentos, se publicará en el Diario Oficial de
Extremadura resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño
de Salud disponiendo la relación de plazas que se ofertan, el orden de prelación de los aspirantes y el procedimiento electrónico por el que los aspirantes que han superado el proceso
selectivo y acreditado que reúnen los requisitos en la forma prevista en la base novena de la
Convocatoria, incluidos aquellos aspirantes que de acuerdo con la base 9.3 han sido obligados
adicionalmente a presentar la documentación acreditativa de tales requisitos, puedan formalizar en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta resolución
su opción a plaza a través del portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud
y siguiendo las instrucciones que la resolución indique.
10.2. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo
por el orden de la puntuación obtenida en el mismo y de acuerdo con su elección.