Servicio Extremeño De Salud. Procesos Selectivos. (2024064137)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Planchador/a, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024
65918
3.5. El importe de la tasa se bonificará en un 50% para los aspirantes que se encuentren en
situación legal de desempleo durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a
la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Será requi
sito para el disfrute de esta bonificación que, en el plazo citado, se encuentre sin ocupación
laboral efectiva en el sistema de la Seguridad Social. La situación legal de desempleo se
acreditará adjuntando a la solicitud, conforme a lo establecido en el Anexo I, informe de vida
laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá ir acompañado
de informe emitido por el servicio público de empleo que corresponda.
En este caso, el importe que corresponde abonar es de 7,71 euros.
3.6. Están exentos del pago de esta tasa:
a) Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
b) Los aspirantes que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas
de hecho, así como sus hijos.
c) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace
referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Inte
gral contra la violencia de Género.
De la misma forma, la documentación acreditativa del grado de discapacidad, condición de
víctima de terrorismo y violencia de género deberá adjuntarse digitalmente a la solicitud,
conforme a lo establecido en el Anexo I.
3.7. Los derechos de examen ingresados se les reintegrará a:
a) Los aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijo dependiente de sus
padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación
a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cin
co veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), siempre que efectivamente participen
en las pruebas selectivas que se convoquen y soliciten la devolución del ingreso.
b) Los aspirantes que hayan sido admitidos para participar en más de una prueba selectiva
correspondiente a distintas categorías, o en su caso, especialidades, y que no puedan
realizar alguna de ellas por coincidencia de fecha, hora o lugar de celebración de ejer
cicios en el ámbito de la Junta de Extremadura, y soliciten la devolución del ingreso.
La devolución del ingreso realizado por los derechos de examen se solicitará de conformidad
con la Orden de 15 de diciembre de 2000 (DOE núm. 3, de 9 de enero de 2001).
Jueves 26 de diciembre de 2024
65918
3.5. El importe de la tasa se bonificará en un 50% para los aspirantes que se encuentren en
situación legal de desempleo durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a
la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Será requi
sito para el disfrute de esta bonificación que, en el plazo citado, se encuentre sin ocupación
laboral efectiva en el sistema de la Seguridad Social. La situación legal de desempleo se
acreditará adjuntando a la solicitud, conforme a lo establecido en el Anexo I, informe de vida
laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá ir acompañado
de informe emitido por el servicio público de empleo que corresponda.
En este caso, el importe que corresponde abonar es de 7,71 euros.
3.6. Están exentos del pago de esta tasa:
a) Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
b) Los aspirantes que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas
de hecho, así como sus hijos.
c) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace
referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Inte
gral contra la violencia de Género.
De la misma forma, la documentación acreditativa del grado de discapacidad, condición de
víctima de terrorismo y violencia de género deberá adjuntarse digitalmente a la solicitud,
conforme a lo establecido en el Anexo I.
3.7. Los derechos de examen ingresados se les reintegrará a:
a) Los aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijo dependiente de sus
padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación
a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cin
co veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), siempre que efectivamente participen
en las pruebas selectivas que se convoquen y soliciten la devolución del ingreso.
b) Los aspirantes que hayan sido admitidos para participar en más de una prueba selectiva
correspondiente a distintas categorías, o en su caso, especialidades, y que no puedan
realizar alguna de ellas por coincidencia de fecha, hora o lugar de celebración de ejer
cicios en el ámbito de la Junta de Extremadura, y soliciten la devolución del ingreso.
La devolución del ingreso realizado por los derechos de examen se solicitará de conformidad
con la Orden de 15 de diciembre de 2000 (DOE núm. 3, de 9 de enero de 2001).