Servicio Extremeño De Salud. Procesos Selectivos. (2024064137)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Planchador/a, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024
65917
Los aspirantes podrán presentarse a cuantas categorías, y en su caso, especialidades se con
voquen, siempre que reúnan los requisitos específicos exigidos para cada una de ellas, y sin
perjuicio de que en algún caso dicha posibilidad no pueda hacerse efectiva por coincidencia en
las fechas, horas o lugares de celebración de los ejercicios, circunstancia que en modo alguno
vinculará a la Administración. En cualquier caso, se presentará una única solicitud por cada
categoría, y en su caso, especialidad a la que se opte.
De conformidad con el artículo 32.4 de la LPAC, en el supuesto de que el funcionamiento ordi
nario del sistema o de la aplicación telemática quede imposibilitado por una incidencia técnica
y hasta que se solucione el problema, la administración podrá determinar una ampliación de
los plazos no vencidos debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica
acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
Para facilitar la cumplimentación de la solicitud a través de Internet, se habilitarán ordenado
res en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de carácter especializado del Servicio Extre
meño de Salud que se relacionan en el Anexo I.
3.3. Los aspirantes con discapacidad deberán indicar expresamente en el momento de la
solicitud, las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para la realización del ejercicio,
siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba. El Tribunal requerirá informe
técnico y en su caso, la colaboración de los órganos técnicos competentes en materia de dis
capacidad. El Tribunal de Selección resolverá sobre la procedencia y concreción de la adapta
ción, conforme al Baremo aprobado por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9
de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adiciona
les en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad,
siendo objeto de publicación en los lugares previstos en la convocatoria.
La solicitud de adaptación podrá ser formulada por cualquier aspirante con discapacidad, sin
perjuicio del turno por el que concurra a las pruebas selectivas.
Los aspirantes que requieran adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejerci
cio de la fase de oposición aportarán digitalizada la documentación acreditativa junto con la
solicitud, según se determina en el Anexo I.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la terminación del plazo de presen
tación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en ningún
caso la admisión del/la aspirante por el turno de discapacidad.
3.4. La tasa por derechos de examen se fija en la cantidad de 15,43 euros por solicitud. En
caso de no estar exento, el abono de la tasa se efectuará de forma telemática en el mismo
acto de presentación electrónica de la solicitud de participación, según se determina en el
Anexo I.
Jueves 26 de diciembre de 2024
65917
Los aspirantes podrán presentarse a cuantas categorías, y en su caso, especialidades se con
voquen, siempre que reúnan los requisitos específicos exigidos para cada una de ellas, y sin
perjuicio de que en algún caso dicha posibilidad no pueda hacerse efectiva por coincidencia en
las fechas, horas o lugares de celebración de los ejercicios, circunstancia que en modo alguno
vinculará a la Administración. En cualquier caso, se presentará una única solicitud por cada
categoría, y en su caso, especialidad a la que se opte.
De conformidad con el artículo 32.4 de la LPAC, en el supuesto de que el funcionamiento ordi
nario del sistema o de la aplicación telemática quede imposibilitado por una incidencia técnica
y hasta que se solucione el problema, la administración podrá determinar una ampliación de
los plazos no vencidos debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica
acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
Para facilitar la cumplimentación de la solicitud a través de Internet, se habilitarán ordenado
res en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de carácter especializado del Servicio Extre
meño de Salud que se relacionan en el Anexo I.
3.3. Los aspirantes con discapacidad deberán indicar expresamente en el momento de la
solicitud, las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para la realización del ejercicio,
siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba. El Tribunal requerirá informe
técnico y en su caso, la colaboración de los órganos técnicos competentes en materia de dis
capacidad. El Tribunal de Selección resolverá sobre la procedencia y concreción de la adapta
ción, conforme al Baremo aprobado por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9
de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adiciona
les en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad,
siendo objeto de publicación en los lugares previstos en la convocatoria.
La solicitud de adaptación podrá ser formulada por cualquier aspirante con discapacidad, sin
perjuicio del turno por el que concurra a las pruebas selectivas.
Los aspirantes que requieran adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejerci
cio de la fase de oposición aportarán digitalizada la documentación acreditativa junto con la
solicitud, según se determina en el Anexo I.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la terminación del plazo de presen
tación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en ningún
caso la admisión del/la aspirante por el turno de discapacidad.
3.4. La tasa por derechos de examen se fija en la cantidad de 15,43 euros por solicitud. En
caso de no estar exento, el abono de la tasa se efectuará de forma telemática en el mismo
acto de presentación electrónica de la solicitud de participación, según se determina en el
Anexo I.