Servicio Extremeño De Salud. Procesos Selectivos. (2024064118)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Médico/a de Urgencias de Atención Primaria, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024
65257
los servicios de salud, para el nombramiento de profesionales extranjeros extracomuni
tarios como personal estatutario, en las categorías de personal que requieran estar en
posesión de una especialidad médica.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria,
o estar en condiciones de obtener dicho título por haber finalizado completamente la
formación exigida para su obtención, dentro del plazo de presentación de solicitudes, o
estar en posesión del certificado al que hace referencia el Real Decreto 853/1993, de 4
de junio.
En el supuesto de carecer del título o de la certificación señalada anteriormente, poseer
alguno de los títulos de formación de los países mencionados en el punto 5.1.4 del anexo
V de la Directiva 2005/36 CE, previo reconocimiento por el Departamento Ministerial com
petente, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1837/2008, de incorporación al
ordenamiento jurídico español de dicha directiva.
En caso de haber obtenido la titulación de médico/a especialista en Medicina Familiar y Co
munitaria, en cualquier otro país distinto a los establecidos en el apartado anterior, deberá
estar previamente homologado y/o reconocido por el departamento ministerial competen
te, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se de
riven del correspondiente nombramiento.
e) No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de cualquier Ser
vicio de Salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para
el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
f) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en la letra a), no encontrarse
inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funcio
nes o servicios públicos en su Estado, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria,
de alguna de sus Administraciones o servicios públicos.
g) Haber abonado las tasas correspondientes por los derechos de participación en el proce
so selectivo, salvo aquellos solicitantes que estén exentos legal o reglamentariamente.
h) N
o tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría y en su caso,
especialidad a la que se opte, en cualquier Servicio de Salud, en la fecha en que finalice
el plazo de presentación de solicitudes.
Jueves 26 de diciembre de 2024
65257
los servicios de salud, para el nombramiento de profesionales extranjeros extracomuni
tarios como personal estatutario, en las categorías de personal que requieran estar en
posesión de una especialidad médica.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria,
o estar en condiciones de obtener dicho título por haber finalizado completamente la
formación exigida para su obtención, dentro del plazo de presentación de solicitudes, o
estar en posesión del certificado al que hace referencia el Real Decreto 853/1993, de 4
de junio.
En el supuesto de carecer del título o de la certificación señalada anteriormente, poseer
alguno de los títulos de formación de los países mencionados en el punto 5.1.4 del anexo
V de la Directiva 2005/36 CE, previo reconocimiento por el Departamento Ministerial com
petente, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1837/2008, de incorporación al
ordenamiento jurídico español de dicha directiva.
En caso de haber obtenido la titulación de médico/a especialista en Medicina Familiar y Co
munitaria, en cualquier otro país distinto a los establecidos en el apartado anterior, deberá
estar previamente homologado y/o reconocido por el departamento ministerial competen
te, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se de
riven del correspondiente nombramiento.
e) No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de cualquier Ser
vicio de Salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para
el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
f) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en la letra a), no encontrarse
inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funcio
nes o servicios públicos en su Estado, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria,
de alguna de sus Administraciones o servicios públicos.
g) Haber abonado las tasas correspondientes por los derechos de participación en el proce
so selectivo, salvo aquellos solicitantes que estén exentos legal o reglamentariamente.
h) N
o tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría y en su caso,
especialidad a la que se opte, en cualquier Servicio de Salud, en la fecha en que finalice
el plazo de presentación de solicitudes.