Servicio Extremeño De Salud. Procesos Selectivos. (2024064118)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Médico/a de Urgencias de Atención Primaria, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024
65256
111/2017, de 18 de julio (DOE núm. 147, de 1 de agosto), por el que se regula el ac
ceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con
discapacidad.
1.2. Las plazas correspondientes al turno de promoción interna no podrán, en ningún caso,
acumularse a las de turno libre, toda vez que dicha medida incrementaría la tasa de reposi
ción legalmente establecida. Por el contrario, las plazas que queden sin cubrir de las reser
vadas para el turno de discapacidad se acumularán a las ofertadas en el turno libre, según
regulación contenida en el texto reglamentario precitado anteriormente.
1.3. Los aspirantes únicamente podrán participar en uno de los turnos de acceso establecidos.
1.4. La presente convocatoria vincula a la Administración, al Tribunal encargado de juzgar las
pruebas y a quienes participen en las mismas. Únicamente podrá ser modificada con sujeción
a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas (en adelante LPAC).
1.5. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco
del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y la normativa declarada vigente por este
Estatuto, así como las que se dicten para su desarrollo.
1.6. Las bases y anexos de la presente convocatoria, así como toda la información relacionada
con los diferentes aspectos del desarrollo de este proceso selectivo estarán disponibles en el
portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud
https://saludextremadura.ses.es/seleccionpersonal/
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) No será necesario poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la
Unión Europea para participar en el proceso selectivo, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 35 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los
procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los ser
vicios públicos (DOE núm. 229, de 29 de noviembre), que exime del requisito de nacio
nalidad, por razones de interés general, en relación con lo previsto en el artículo 30.5.a)
de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de
Jueves 26 de diciembre de 2024
65256
111/2017, de 18 de julio (DOE núm. 147, de 1 de agosto), por el que se regula el ac
ceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con
discapacidad.
1.2. Las plazas correspondientes al turno de promoción interna no podrán, en ningún caso,
acumularse a las de turno libre, toda vez que dicha medida incrementaría la tasa de reposi
ción legalmente establecida. Por el contrario, las plazas que queden sin cubrir de las reser
vadas para el turno de discapacidad se acumularán a las ofertadas en el turno libre, según
regulación contenida en el texto reglamentario precitado anteriormente.
1.3. Los aspirantes únicamente podrán participar en uno de los turnos de acceso establecidos.
1.4. La presente convocatoria vincula a la Administración, al Tribunal encargado de juzgar las
pruebas y a quienes participen en las mismas. Únicamente podrá ser modificada con sujeción
a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas (en adelante LPAC).
1.5. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco
del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y la normativa declarada vigente por este
Estatuto, así como las que se dicten para su desarrollo.
1.6. Las bases y anexos de la presente convocatoria, así como toda la información relacionada
con los diferentes aspectos del desarrollo de este proceso selectivo estarán disponibles en el
portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud
https://saludextremadura.ses.es/seleccionpersonal/
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) No será necesario poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la
Unión Europea para participar en el proceso selectivo, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 35 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los
procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los ser
vicios públicos (DOE núm. 229, de 29 de noviembre), que exime del requisito de nacio
nalidad, por razones de interés general, en relación con lo previsto en el artículo 30.5.a)
de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de