Servicio Extremeño De Salud. Procesos Selectivos. (2024064113)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Médico/a de Urgencia Hospitalaria, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024

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privados en el Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios del Mi­
nisterio de Sanidad (REGCESS), sin perjuicio de que el carácter sanitario del centro, en
caso de no estar inscrito, resulte acreditado por cualquier otro medio válido en derecho.
Para la acreditación de servicios prestados se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Los servicios prestados en el Servicio Extremeño de Salud serán aportados de oficio,
pudiendo consultarse a través del Portal de Selección, en el perfil del candidato, de con­
formidad con lo dispuesto en el Anexo I.
b) Los servicios prestados en Centros o Instituciones Sanitarias de otros Servicios de Sa­
lud, en otras Administraciones Públicas, incluida la Administración de la Comunidad Au­
tónoma de Extremadura o en entidades, organismos y fundaciones sanitarias adscritas
a las Administraciones Públicas, se acreditarán por el propio aspirante, mediante certi­
ficación expedida por el órgano competente de la Administración, entidad, organismo o
fundación donde se hayan prestado los mismos.
c) Los certificados de servicios prestados anteriormente señalados deberán contener la
categoría y/o especialidad, el porcentaje de jornada y en su caso motivo de la reducción
de la jornada de los periodos de tiempo trabajados hasta la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
d) Respecto de los servicios prestados referidos a las Guardias Médicas, los certificados
deberán expresarse en horas distribuidas por meses naturales.
e) La participación en misiones de cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria en el
ámbito de la Salud, se acreditará mediante copia auténtica expedida por el organismo
competente.
f) Los servicios prestados en el ámbito privado con alta y cotización en la seguridad social
por cuenta ajena se acreditarán por el propio aspirante mediante informe de vida laboral
expedido por la Tesorería de la Seguridad Social al que deberá acompañar, además, con­
trato de trabajo u otro documento que acredite la categoría y, en su caso, especialidad,
porcentaje de jornada y períodos de tiempo trabajados (inicio y fin).
Los servicios prestados por cuenta propia, además del informe de vida laboral, se acredita­
rán con la presentación del alta en el Impuesto de Actividades económicas, así como el alta
en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, o en su caso,
mutualidad, y se valorarán siempre que quede acreditado la realización de las funciones
propias de la categoría y/o especialidad en su caso, a la que opta.