Servicio Extremeño De Salud. Procesos Selectivos. (2024064109)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Médico/a de Familia de Equipo de Atención Primaria, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024
64786
9.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar alguno de los documentos a
los que se refiere este apartado, se podrá acreditar que se reúnen los requisitos exigidos en
esta convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho, debiendo apor
tarse, en todo caso, en el plazo otorgado para ello.
9.3. En la resolución por la que se publica la relación definitiva de aprobados, podrá esta
blecerse un número adicional de aspirantes, que no podrá ser superior al 30% de las plazas
convocadas, que habrán de presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos exigidos en esta convocatoria.
9.4. Quienes, estando obligados a hacerlo según lo establecido en los apartados anteriores,
no presenten la documentación acreditativa, perderán, salvo caso de fuerza mayor, el derecho
a ser nombrados personal estatutario fijo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran
haber incurrido por falsedad en su solicitud.
Décima. Elección y adjudicación de plaza.
10.1. Finalizado el plazo de presentación de documentos, se publicará en el Diario Oficial de
Extremadura resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño
de Salud disponiendo la relación de plazas que se ofertan, el orden de prelación de los aspi
rantes y el procedimiento electrónico por el que los aspirantes que han superado el proceso
selectivo y acreditado que reúnen los requisitos en la forma prevista en la base novena de la
Convocatoria, incluidos aquellos aspirantes que de acuerdo con la base 9.3 han sido obligados
adicionalmente a presentar la documentación acreditativa de tales requisitos, puedan forma
lizar en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta resolución
su opción a plaza a través del portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud
y siguiendo las instrucciones que la resolución indique.
10.2. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo
por el orden de la puntuación obtenida en el mismo y de acuerdo con su elección.
Todo ello, sin perjuicio de la preferencia para cubrir las plazas de los aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo, tanto por el turno de promoción interna como por el turno de
discapacidad dentro de la convocatoria general, siempre que estos últimos hayan solicitado
dentro del plazo previsto en base 9.1, la alteración por motivos de dependencia personal,
dificultades de desplazamiento, tipo de discapacidad u otras análogas que deberán ser de
bidamente acreditados y que el órgano convocante así lo decida, conforme a lo previsto en
el artículo 11.2 del Decreto 111/2017, de 18 de julio por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad.
Jueves 26 de diciembre de 2024
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9.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar alguno de los documentos a
los que se refiere este apartado, se podrá acreditar que se reúnen los requisitos exigidos en
esta convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho, debiendo apor
tarse, en todo caso, en el plazo otorgado para ello.
9.3. En la resolución por la que se publica la relación definitiva de aprobados, podrá esta
blecerse un número adicional de aspirantes, que no podrá ser superior al 30% de las plazas
convocadas, que habrán de presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos exigidos en esta convocatoria.
9.4. Quienes, estando obligados a hacerlo según lo establecido en los apartados anteriores,
no presenten la documentación acreditativa, perderán, salvo caso de fuerza mayor, el derecho
a ser nombrados personal estatutario fijo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran
haber incurrido por falsedad en su solicitud.
Décima. Elección y adjudicación de plaza.
10.1. Finalizado el plazo de presentación de documentos, se publicará en el Diario Oficial de
Extremadura resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño
de Salud disponiendo la relación de plazas que se ofertan, el orden de prelación de los aspi
rantes y el procedimiento electrónico por el que los aspirantes que han superado el proceso
selectivo y acreditado que reúnen los requisitos en la forma prevista en la base novena de la
Convocatoria, incluidos aquellos aspirantes que de acuerdo con la base 9.3 han sido obligados
adicionalmente a presentar la documentación acreditativa de tales requisitos, puedan forma
lizar en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta resolución
su opción a plaza a través del portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud
y siguiendo las instrucciones que la resolución indique.
10.2. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo
por el orden de la puntuación obtenida en el mismo y de acuerdo con su elección.
Todo ello, sin perjuicio de la preferencia para cubrir las plazas de los aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo, tanto por el turno de promoción interna como por el turno de
discapacidad dentro de la convocatoria general, siempre que estos últimos hayan solicitado
dentro del plazo previsto en base 9.1, la alteración por motivos de dependencia personal,
dificultades de desplazamiento, tipo de discapacidad u otras análogas que deberán ser de
bidamente acreditados y que el órgano convocante así lo decida, conforme a lo previsto en
el artículo 11.2 del Decreto 111/2017, de 18 de julio por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad.