Servicio Extremeño De Salud. Procesos Selectivos. (2024064108)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Grupo Auxiliar de Función Administrativa, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024
64743
Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse en la fecha en que
finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse, a excepción del requisito
previsto en la letra h), hasta el momento de la toma de posesión como personal estatu
tario fijo, y acreditarse del modo que se indica en la base novena de esta convocatoria.
2.2. Los aspirantes que concurran a la convocatoria por el turno de promoción interna debe
rán reunir, además de los requisitos enumerados en los apartados c), d), e), f), g), h) e i), los
siguientes requisitos:
a) Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio Extremeño de Salud de otra
categoría de nivel académico igual o inferior al de aquella a la que se pretenda acceder,
sea o no inmediato.
b) Encontrarse en situación de servicio activo.
c) Poseer un nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años,
en la categoría de procedencia, y ello con independencia de que se hayan desempeñado
efectivamente servicios en la misma.
No obstante, a los aspirantes que participen por este turno, de acuerdo con lo estable
cido en el artículo 14.6 del Decreto 81/2021, de 7 de julio (DOE núm. 133, de 13 de
julio), por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión
de plazas básicas, singularizadas y de jefaturas de unidad del Organismo Autónomo
del Servicio Extremeño de Salud, no se les exigirá el requisito de la titulación siempre
que hayan prestado servicios durante cinco años en la categoría de origen y ostenten
la titulación exigida en el grupo inmediatamente inferior al de la categoría a la que se
pretende acceder.
Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias.
2.3. Además de los requisitos enumerados en la base 2.1, los aspirantes que concurran por el
turno reservado a personas con discapacidad habrán de estar en posesión de la certificación
expedida por el órgano competente que acredite dicha condición en grado igual o superior al
treinta y tres por ciento en el último día del plazo de presentación de solicitudes.
2.4. Aquellos aspirantes que, por coincidencia en el tiempo de procesos selectivos en distintos
Servicios de Salud, hubieran superado más de un proceso selectivo en la misma categoría y
en su caso, especialidad, deberán presentar renuncia expresa de su nombramiento en otro
Servicio de Salud para acceder a la condición de personal estatutario fijo del Servicio Extre
meño de Salud antes de su toma de posesión, decayendo, en caso contrario, en su derecho al
nombramiento en este último Servicio.
Jueves 26 de diciembre de 2024
64743
Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse en la fecha en que
finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse, a excepción del requisito
previsto en la letra h), hasta el momento de la toma de posesión como personal estatu
tario fijo, y acreditarse del modo que se indica en la base novena de esta convocatoria.
2.2. Los aspirantes que concurran a la convocatoria por el turno de promoción interna debe
rán reunir, además de los requisitos enumerados en los apartados c), d), e), f), g), h) e i), los
siguientes requisitos:
a) Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio Extremeño de Salud de otra
categoría de nivel académico igual o inferior al de aquella a la que se pretenda acceder,
sea o no inmediato.
b) Encontrarse en situación de servicio activo.
c) Poseer un nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años,
en la categoría de procedencia, y ello con independencia de que se hayan desempeñado
efectivamente servicios en la misma.
No obstante, a los aspirantes que participen por este turno, de acuerdo con lo estable
cido en el artículo 14.6 del Decreto 81/2021, de 7 de julio (DOE núm. 133, de 13 de
julio), por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión
de plazas básicas, singularizadas y de jefaturas de unidad del Organismo Autónomo
del Servicio Extremeño de Salud, no se les exigirá el requisito de la titulación siempre
que hayan prestado servicios durante cinco años en la categoría de origen y ostenten
la titulación exigida en el grupo inmediatamente inferior al de la categoría a la que se
pretende acceder.
Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias.
2.3. Además de los requisitos enumerados en la base 2.1, los aspirantes que concurran por el
turno reservado a personas con discapacidad habrán de estar en posesión de la certificación
expedida por el órgano competente que acredite dicha condición en grado igual o superior al
treinta y tres por ciento en el último día del plazo de presentación de solicitudes.
2.4. Aquellos aspirantes que, por coincidencia en el tiempo de procesos selectivos en distintos
Servicios de Salud, hubieran superado más de un proceso selectivo en la misma categoría y
en su caso, especialidad, deberán presentar renuncia expresa de su nombramiento en otro
Servicio de Salud para acceder a la condición de personal estatutario fijo del Servicio Extre
meño de Salud antes de su toma de posesión, decayendo, en caso contrario, en su derecho al
nombramiento en este último Servicio.