Servicio Extremeño De Salud. Procesos Selectivos. (2024064144)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a de Urgencias de Atención Primaria, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024

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C. Formación no reglada: Puntuación máxima 4 puntos.
1. Por actividades directamente relacionados con el contenido de la plaza a proveer, con
independencia del promotor, y acreditados por la Comisión de Formación Continuada del
Sistema Nacional de Salud.
2. P
 or diplomas o certificados obtenidos en cursos cuyo contenido esté directamente relacio­
nado con la categoría, tal y como a continuación se indican:
— Los organizados o impartidos por las Administraciones Públicas, Colegios Profesionales
o Universidades.
— Los acogidos a los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones
Públicas y de Formación Ocupacional.
— Los organizados o impartidos por las Organizaciones Sindicales o sus fundaciones al
amparo de los Convenios suscritos con la Administración General de Estado, con las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, con el extinto INSALUD o con los
Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido reconocidos o
subvencionados por los mismos, siempre que dichas circunstancias consten en el propio
título o diplomas, o bien se certifiquen debidamente.
Para la valoración del apartado relativo a “Formación continuada” se tendrán en cuenta las
siguientes reglas:
a) Con carácter general, la puntuación de los cursos de formación se regirá por el sistema
de créditos, de tal manera que los cursos de formación aportados por los interesados
en los que solo vengan las horas de formación éstas se traducirán a créditos. A estos
efectos, un crédito equivale a 10 horas y a 0,10 puntos.
b) Los cursos de formación inferiores a diez horas de duración no serán objeto de valoración.
c) En caso de que los cursos de formación aportados vengan tanto en horas de formación
como en créditos se tendrá en cuenta éstos últimos para su valoración, salvo los casos
en los que la formación venga expresada en créditos ECTS (sistema europeo de transfe­
rencia de créditos), en cuyo caso se atenderá para su valoración a las horas de duración
del mismo. Si éstos últimos no viniesen expresados en horas, se baremarán a razón de
que cada crédito equivale a 25 horas y a 0,25 puntos.
d) En el caso de que el correspondiente diploma o certificado solo exprese los días en que
efectivamente fueron realizados, se computará por cada día completo un total de 5 ho­
ras de formación a los efectos de su valoración.