Servicio Extremeño De Salud. Procesos Selectivos. (2024064144)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a de Urgencias de Atención Primaria, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024
66192
ANEXO III
ENFERMERO/A DE URGENCIAS DE ATENCIÓN PRIMARIA
BAREMO DE MÉRITOS
La puntuación máxima total será de 40 puntos.
I. FORMACIÓN: La puntuación máxima en este apartado es de 7 puntos.
A. Formación Universitaria: Puntuación máxima 3 puntos.
1. E
studios de Licenciatura o Grado. Puntuación máxima: 1,5 puntos.
Se valorarán las matrículas de honor y los sobresalientes durante los estudios de Diplomatura
o Grado que habilitan para la categoría a la que se opta, teniendo sólo en cuenta las materias
troncales y obligatorias, o básicas y obligatorias según el plan de estudios.
No se valorarán ni las asignaturas optativas, ni las materias de libre elección, sí se valorará el
trabajo fin de grado en su caso.
Con el objetivo de homogeneizar la puntuación en función del número de asignaturas inclui
das en los diferentes planes de estudios, se seguirá el siguiente índice corrector: Por cada
matrícula de honor o sobresaliente se otorgarán 3 puntos, la suma de las puntuaciones obte
nidas por matrículas de honor o sobresalientes se dividirá por el número total de asignaturas
de la carrera (sólo contabilizando las materias troncales y obligatorias, o asignaturas básicas
y obligatorias) siendo el cociente la puntuación obtenida en este apartado con expresión de
los dos primeros decimales.
2. E
studios oficiales de posgrado: Puntuación máxima: 1,5 puntos.
— Por título de Máster Universitario Oficial (MECES 3): 0’5 puntos.
— Por título de Doctor/a (MECES 4): 1’5 puntos.
Los títulos de máster y doctorado deberán estar directamente relacionados con las funciones
y competencias de la categoría a la que se opta.
B. F
ormación Especializada: Puntuación máxima 2 puntos.
Por cada título o diploma de Especialista en Enfermería en países miembros de la Unión Eu
ropea en las especialidades previstas en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril: 1 punto.
Jueves 26 de diciembre de 2024
66192
ANEXO III
ENFERMERO/A DE URGENCIAS DE ATENCIÓN PRIMARIA
BAREMO DE MÉRITOS
La puntuación máxima total será de 40 puntos.
I. FORMACIÓN: La puntuación máxima en este apartado es de 7 puntos.
A. Formación Universitaria: Puntuación máxima 3 puntos.
1. E
studios de Licenciatura o Grado. Puntuación máxima: 1,5 puntos.
Se valorarán las matrículas de honor y los sobresalientes durante los estudios de Diplomatura
o Grado que habilitan para la categoría a la que se opta, teniendo sólo en cuenta las materias
troncales y obligatorias, o básicas y obligatorias según el plan de estudios.
No se valorarán ni las asignaturas optativas, ni las materias de libre elección, sí se valorará el
trabajo fin de grado en su caso.
Con el objetivo de homogeneizar la puntuación en función del número de asignaturas inclui
das en los diferentes planes de estudios, se seguirá el siguiente índice corrector: Por cada
matrícula de honor o sobresaliente se otorgarán 3 puntos, la suma de las puntuaciones obte
nidas por matrículas de honor o sobresalientes se dividirá por el número total de asignaturas
de la carrera (sólo contabilizando las materias troncales y obligatorias, o asignaturas básicas
y obligatorias) siendo el cociente la puntuación obtenida en este apartado con expresión de
los dos primeros decimales.
2. E
studios oficiales de posgrado: Puntuación máxima: 1,5 puntos.
— Por título de Máster Universitario Oficial (MECES 3): 0’5 puntos.
— Por título de Doctor/a (MECES 4): 1’5 puntos.
Los títulos de máster y doctorado deberán estar directamente relacionados con las funciones
y competencias de la categoría a la que se opta.
B. F
ormación Especializada: Puntuación máxima 2 puntos.
Por cada título o diploma de Especialista en Enfermería en países miembros de la Unión Eu
ropea en las especialidades previstas en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril: 1 punto.