Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Subvenciones. (2024040275)
Decreto 163/2024, de 17 de diciembre, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura para compensarla por la bonificación de los precios públicos correspondientes a las matrículas realizada a sus estudiantes durante el curso académico 2022/2023.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024
64732
Artículo 12. Incumplimiento y reintegro.
1. E
l incumplimiento por parte del beneficiario del destino o finalidad o de la justificación de
la misma dentro del plazo acordado para ello, así como la concurrencia de alguna de las
causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar, previa audiencia del interesado, al rein
tegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento
del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011 de Subvenciones, el bene
ficiario podrá realizar la devolución voluntaria sin requerimiento de la Administración, en
cuyo caso, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora
establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pú
blica de Extremadura, sin el incremento del 25 por ciento.
3. El órgano concedente de la subvención será el competente para revocar la subvención y
exigir el reintegro correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería com
petente en materia de Hacienda.
Artículo 13. Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable a la subvención será, además de lo establecido en este decreto,
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamen
to de la Ley General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y las demás normas concordantes en
materia de subvenciones públicas.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso po
testativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de Extremadura, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supe
rior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura; significado que, en el caso de presentar
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que
Jueves 26 de diciembre de 2024
64732
Artículo 12. Incumplimiento y reintegro.
1. E
l incumplimiento por parte del beneficiario del destino o finalidad o de la justificación de
la misma dentro del plazo acordado para ello, así como la concurrencia de alguna de las
causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar, previa audiencia del interesado, al rein
tegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento
del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011 de Subvenciones, el bene
ficiario podrá realizar la devolución voluntaria sin requerimiento de la Administración, en
cuyo caso, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora
establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pú
blica de Extremadura, sin el incremento del 25 por ciento.
3. El órgano concedente de la subvención será el competente para revocar la subvención y
exigir el reintegro correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería com
petente en materia de Hacienda.
Artículo 13. Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable a la subvención será, además de lo establecido en este decreto,
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamen
to de la Ley General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y las demás normas concordantes en
materia de subvenciones públicas.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso po
testativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de Extremadura, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supe
rior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura; significado que, en el caso de presentar
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que