Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Subvenciones. (2024040275)
Decreto 163/2024, de 17 de diciembre, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura para compensarla por la bonificación de los precios públicos correspondientes a las matrículas realizada a sus estudiantes durante el curso académico 2022/2023.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024
64730
Previamente al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se
encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda
Estatal y de las obligaciones frente a la Seguridad Social, y que no tiene deudas con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. De conformidad con el artículo 35.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Las subvenciones que se concedan en atención
a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justi
ficación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación
previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para
verificar su existencia”.
En este sentido, la Universidad de Extremadura ha aportado un certificado del Gerente,
fechado el 27 de junio de 2023, de las cantidades que la Universidad de Extremadura, no
ha percibido en concepto de matrícula del curso académico 2022/2023, a efectos de su
compensación por la Junta de Extremadura. En el mismo se establece un cuadro resumen
con los conceptos y las cuantías no cobradas.
3. S
in perjuicio de lo anterior, la actividad subvencionada estará sujeta al control financiero
que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 8. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La Universidad de Extremadura está obligada a:
a) Haber realizado las actividades objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad
para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectúe el órgano concedente, en su
caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero
que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información
le sea requerida.
c) Conservar y custodiar la documentación original de la justificación de la subvención,
incluidos los documentos electrónicos.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional
o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
Jueves 26 de diciembre de 2024
64730
Previamente al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se
encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda
Estatal y de las obligaciones frente a la Seguridad Social, y que no tiene deudas con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. De conformidad con el artículo 35.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Las subvenciones que se concedan en atención
a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justi
ficación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación
previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para
verificar su existencia”.
En este sentido, la Universidad de Extremadura ha aportado un certificado del Gerente,
fechado el 27 de junio de 2023, de las cantidades que la Universidad de Extremadura, no
ha percibido en concepto de matrícula del curso académico 2022/2023, a efectos de su
compensación por la Junta de Extremadura. En el mismo se establece un cuadro resumen
con los conceptos y las cuantías no cobradas.
3. S
in perjuicio de lo anterior, la actividad subvencionada estará sujeta al control financiero
que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 8. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La Universidad de Extremadura está obligada a:
a) Haber realizado las actividades objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad
para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectúe el órgano concedente, en su
caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero
que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información
le sea requerida.
c) Conservar y custodiar la documentación original de la justificación de la subvención,
incluidos los documentos electrónicos.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional
o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.