Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Subvenciones. (2024040275)
Decreto 163/2024, de 17 de diciembre, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura para compensarla por la bonificación de los precios públicos correspondientes a las matrículas realizada a sus estudiantes durante el curso académico 2022/2023.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024
64728
al 99 % del precio de los créditos aprobados en primera matrícula para estudios de grado
y máster en los términos y condiciones que se establecen en el artículo 19 del precitado
decreto.
Esta bonificación, que supone una importante disminución de ingresos para la Universidad,
ha sido atendida por parte de la Comunidad Autónoma mediante la subvención nominativa
de compensación de precios públicos cuya cuantía, sin embargo, no ha sido modificada
tras la aprobación del Decreto 59/2019, por lo que resulta insuficiente a los efectos de
compensar la bonificación antes descrita.
El Decreto 90/2022, de 13 de julio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas
conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el
curso académico 2022/2023 la bonificación en el curso 2022/2023.
Igualmente, en el presupuesto del año 2024, año posterior al de finalización del curso
académico 2022/23 cuyas tasas se pretenden compensar, se consignó una subvención no
minativa de compensación de precios públicos por 345.000 € (trescientos cuarenta y cinco
mil euros).
En la reunión de la Comisión Técnica de Financiación de la Universidad, celebrada en Méri
da el 26 de julio de 2024, se puso de manifiesto por parte de la Universidad de Extremadu
ra la insuficiencia de esta subvención nominativa que desde que se decretó la bonificación
de tasas viene siendo incapaz de atender esta bonificación en modo alguno y se acordó la
aportación de fondos, por parte de la Junta de Extremadura, para compensar parte de la
bonificación equivalente al 99% del precio público correspondiente al curso 2022/2023.
La necesidad de atender este acuerdo justifica adjudicar a la Universidad de Extremadura
una subvención, a fin de contribuir a garantizar su sostenimiento económico y financiero
que le permita desarrollar con normalidad los fines que tiene encomendados.
2. La adjudicación de esta subvención, que tiene carácter singular y excepcional, se otorga
por el procedimiento de concesión directa, derivado del interés público, social y económico
de la actividad a subvencionar y de las especiales características del perceptor, puesto que
la concesión a través de convocatoria pública resultaría improcedente, al ser la Universidad
de Extremadura la única institución pública que presta el servicio de educación superior en
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 4. Procedimiento de concesión de subvención.
1. La subvención, que tiene carácter excepcional, será otorgada por el procedimiento de con
cesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.1.d) de la Ley 6/2011, de 23 de
Jueves 26 de diciembre de 2024
64728
al 99 % del precio de los créditos aprobados en primera matrícula para estudios de grado
y máster en los términos y condiciones que se establecen en el artículo 19 del precitado
decreto.
Esta bonificación, que supone una importante disminución de ingresos para la Universidad,
ha sido atendida por parte de la Comunidad Autónoma mediante la subvención nominativa
de compensación de precios públicos cuya cuantía, sin embargo, no ha sido modificada
tras la aprobación del Decreto 59/2019, por lo que resulta insuficiente a los efectos de
compensar la bonificación antes descrita.
El Decreto 90/2022, de 13 de julio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas
conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el
curso académico 2022/2023 la bonificación en el curso 2022/2023.
Igualmente, en el presupuesto del año 2024, año posterior al de finalización del curso
académico 2022/23 cuyas tasas se pretenden compensar, se consignó una subvención no
minativa de compensación de precios públicos por 345.000 € (trescientos cuarenta y cinco
mil euros).
En la reunión de la Comisión Técnica de Financiación de la Universidad, celebrada en Méri
da el 26 de julio de 2024, se puso de manifiesto por parte de la Universidad de Extremadu
ra la insuficiencia de esta subvención nominativa que desde que se decretó la bonificación
de tasas viene siendo incapaz de atender esta bonificación en modo alguno y se acordó la
aportación de fondos, por parte de la Junta de Extremadura, para compensar parte de la
bonificación equivalente al 99% del precio público correspondiente al curso 2022/2023.
La necesidad de atender este acuerdo justifica adjudicar a la Universidad de Extremadura
una subvención, a fin de contribuir a garantizar su sostenimiento económico y financiero
que le permita desarrollar con normalidad los fines que tiene encomendados.
2. La adjudicación de esta subvención, que tiene carácter singular y excepcional, se otorga
por el procedimiento de concesión directa, derivado del interés público, social y económico
de la actividad a subvencionar y de las especiales características del perceptor, puesto que
la concesión a través de convocatoria pública resultaría improcedente, al ser la Universidad
de Extremadura la única institución pública que presta el servicio de educación superior en
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 4. Procedimiento de concesión de subvención.
1. La subvención, que tiene carácter excepcional, será otorgada por el procedimiento de con
cesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.1.d) de la Ley 6/2011, de 23 de